Proceso de disolución y liquidación de una sociedad mercantil
La totalidad de los socios acordarán mediante asamblea la disolución de la sociedad y declararán bajo protesta de decir verdad que cumplen con la totalidad de las condiciones señaladas previamente y en ese mismo acto procederán al nombramiento del liquidador, el cual será nombrado de entre los socios de esta.
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Se procederá a redactar el acta de dicha asamblea de disolución y liquidación y dicha acta deberá publicarse en el Sistema Electrónico dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea. Es importante señalar que en este procedimiento, el acta resultante de la asamblea podrá o no ser protocolizada ante Fedatario Público.
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Una vez decretada la disolución y liquidación de la sociedad, los socios deberán entregar al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Ésta entrega deberá realizarse dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.
La Secretaría de Economía verificará que el acta publicada en el Sistema Electrónico cumpla con los requisitos señalados anteriormente y en caso de ser procedente, dicha Secretaría procederá a enviar el acta de forma electrónica al RPC para que proceda con su inscripción.
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Los socios deberán entregar al liquidador los títulos de acciones dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.
El liquidador procederá en un plazo que no exceda los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación, a distribuir el remanente del haber social, en caso que existiere, entre los socios de forma proporcional a sus aportaciones.
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Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará en el Sistema Electrónico dentro de los siguientes 60 (sesenta) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación, el balance final de la sociedad.
El liquidador deberá mantener los libros y papeles de la sociedad por un periodo de 5 (cinco) años.
Finalmente, la Secretaría de Economía procederá a inscribir la cancelación del folio mercantil de la sociedad ante el RPC y de igual forma notificará la liquidación de la sociedad a la autoridad fiscal correspondiente.
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En caso que los socios faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alteren o nieguen uno verdadero, éstos serán responsables frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio que se pueda incurrir en responsabilidad penal.