proceso legislativo

Descripción

proceso legislativo
ricardo peñaloa
Diagrama por ricardo peñaloa, actualizado hace más de 1 año
ricardo peñaloa
Creado por ricardo peñaloa hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • PROCESO LEGISLATIVO
  • ¿Que es? se le conoce asi al proceso en el cual uno o varios estados formulan y promulgan reglas juridicas  
  • Iniciativa: es la facultad de proponer un proyecto de ley.  
  • iniciar leyes y decretos compete a: A) presidente de la republica  B) Diputados y senadores al congreso de la union C) legislaturas del estado
  • Discusión: en esta parte se dialoga acerca de las iniciativas para determinar o no su aprobación
  • deliberación de las cámaras de diputados y senadores 
  • Aprobación: se requiere la discusión y la votación de más de la mitad del número total de diputados a FAVOR para ser aprobada 
  • se requiere que sea aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo.
  • Sanción: se trata de la ACEPTACIÓN de la iniciativa por lo cual se dispone de 10 días para poder hacer observaciones, en dado cado de que no se hagan observaciones de dará por hecho que es aceptada 
  • corresponde al presidente de la republica 
  • Promulgación: se ordena la publicación y el cumplimiento de la LEY aprobada por el Poder Legislativo 
  • Publicación: es el proceso en el cual se da a conocer a todos los habitantes y se ordena su publicación
  • se hace posible el conocimiento de la LEY por medio de:  EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • Iniciación de Vigencia: comenzara a surtir sus efectos entre las publicaciones y la entrada en vigor de toda la ley
  • Es el acto por el cual se otorga vigor ala ley o norma
  • CONSISTE: En la facultad de presentar proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión . Las Cámaras deliberan acerca de estos, con la finalidad si deben aprobarlos o no.
  • Las cámaras discuten el proyecto de ley indistintamente.
  • CONSISTE: Cuando ambas Cámaras aceptan un proyecto de ley. El proyecto puede ser: • Aprobado parcialmente •Aprobado totalmente
  • CONSISTE: La facultad de aprobación discrecional del proyecto del ejecutivo.
  • CONSISTE: El ejecutivo da a conocer la ley que entrará en vigor, por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, que depende de la Secretaría de Gobernación.
  • • LAS AUTORIDADES, para hacer cumplir la ley. • POBLACIÓN, para cumplir la ley.
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