“El proceso penal
será acusatorio y oral. Se regirá por
los principios de publicidad, contra-
dicción, concentración, continuidad e
inmediación”. ARTICULO 20
“Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en al auto de vinculación a
proceso...”. ARTICULO 19
Se inicia el procedimiento penal
con la investigación preliminar que
abarca desde la presentación de la denuncia, querella (o su equivalente: denuncia anónima, informes o medios electrónicos), hasta el
ejercicio de la acción penal ante
los tribunales correspondientes.
La etapa del proceso, que tiene las
siguientes fases:
A) La primera fase se denomina
preliminar del proceso o control
previo,
B) Fase de investigación formalizada.
C) Fase intermedia o preparación del juicio oral.
D) La audiencia a juicio oral.
E) La segunda instancia que se integra con los medios de impugnación y la resolución de éstos.
a) La de plazo constitucional o
audiencia inicial. Que comprende
desde que el imputado queda a
disposición del juez de control
hasta el auto que resuelve sobre la
vinculación a proceso.
b) La investigación formalizada,
comprende desde el auto de
vinculación a proceso hasta el
vencimiento para formular la
acusación.
La intermedia o de preparación del
juicio oral, que abarca desde la
formulación de la acusación hasta
el auto de apertura del juicio oral.
d) La de juicio oral, que abarca
desde la radicación del juicio ante
el tribunal de decisión, hasta la
emisión de la sentencia que pone
fin al proceso.
e) Fase impugnativa. Comprende la
interposición de recursos hasta
que se dicta sentencia de segunda
instancia.
En el período de investigación ini-
cial, se deja esta función al Ministerio
Público conjuntamente con la policía y
el cuerpo de peritos, la que se inicia
con la denuncia o la querella, agregan-
do que se puede realizar la denuncia
anónima; se estructurará mediante
formatos denominadas “acta de carpe-
ta”,
La duración de esta etapa, conser-
va la de cuarenta y ocho horas, cuan-
do hay detenido, en caso que la inves-
tigación sea sin detenido se atenderá
a las reglas de la prescripción.
Las actuaciones del Ministerio
Público podrán ser supervisadas y
dirigidas por el juez de control, en los
casos de detenciones de los autores
del delito, de sus declaraciones, de
inspección del lugar de los hechos etc.
El Ministerio Público al concluir su
indagación determinará el archivo defi-
nitivo, el archivo temporal, la aplicación de criterios de oportunidad y el ejercicio de la acción penal ante el órgano
de control.
Inicio, objeto y fases del proceso
• El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos para
determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados a la víctima ofendido se
reparen. El proceso penal comienza con la fase de control previo.
El proceso penal está conformado por las siguientes fases:
• Control previo
• Investigación formalizada.
• Intermedia o de preparación del juicio oral.
• Juicio oral.
Fase de control previo
Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso. Una vez que una persona ha quedado a disposición de la autoridad judicial, en virtud del ejercicio de la acción penal con detenido o por el cumplimiento de una orden
de aprehensión, comparecencia o citación, tendrá lugar la audiencia inicial, misma que tendrá por objeto:
• Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención.
• Que el Ministerio Público formule imputación.
• Que el imputado, en su caso, rinda declaración.
• Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren
solicitado.
Control de la detención
Inmediatamente después de haberle informado sus derechos al imputado y de
contar éste con un defensor, cuando proceda, el juez recibirá el informe del Ministerio
Público acerca de la detención y, previa audiencia del defensor, procederá a calificar
la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías constitucionales o decretando la libertad.
Declaración del imputado
Una vez formulada la imputación correspondiente, el inculpado tendrá derecho a
declarar o abstenerse de hacerlo.
El acusado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo
responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación y se le exhortará
para que se conduzca con verdad
Formulación de la imputación
La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público
efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en
su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito, así como la
probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión
Medidas cautelares
Las medidas cautelares solamente pueden ser impuestas por la autoridad
judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, evitar la obstaculización
del procedimiento o asegurar el pago de la reparación del daño
En la audiencia correspondiente, el juez ofrecerá la palabra al Ministerio Público
para que exponga verbalmente en qué hace consistir el hecho que la ley señala como
delito que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, y en qué hace consistir
la intervención que le atribuye al imputado en ese hecho, así como el nombre de su
acusador
Vinculación a proceso
El juez decretará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los
siguientes requisitos:
• Que se haya formulado la imputación e informado de sus derechos
• Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
• Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito
Se considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral que se advierta idóneo, pertinente y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Plazo para el cierre de la investigación formalizada
El juez, a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso
fijará un plazo para la investigación formalizada y el cierre de la misma