DERECHO ECONOMICO

Descripción

noción de E. Aimone y A. Silva sobre el DERECHO ECONOMICO
Joaquín Bombín H
Diagrama por Joaquín Bombín H, actualizado hace más de 1 año
Joaquín Bombín H
Creado por Joaquín Bombín H hace casi 4 años
3
0

Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • ENRIQUE AIMONE
  • ADOLFO SILVA
  • EN Chile hasta los años 70 había una falta de claridad sobre 
  • DERECHO ECONOMICO
  • Proponen una noción sobre su SENTIDO, ALCANCE, MANIFESTACIONES Y LIMITACIONES 
  • ORIGEN 
  • Tiene su nacimiento en el positivismo del siglo XX 
  • El derecho es como un árbol ya que tiene muchas ramas unidas por un tronco que sería:
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
  • EEUU da el ejemplo en Constitucionalismo
  • FRANCIA con Napoleón comienza una codificación de las normas
  • Pero con la Revolución Industrial y con la explotación la codificación fue insufieciente
  • dando paso al binomio CODIGO-LEY
  • ORDEN PUBLICO ECONOMICO
  • GOLDENMAN: la libertad contractual pertenece al pasado donde no existe la autonomia de la voluntad y la supremacía del contrato
  • El estado se instala entre las partes contratantes: LEY, GOBIERNO Y JUECES.
  • FARJAT: es la intervención estatal que se da a través de la ACTIVIDAD DIRECTA DEL ESTADO y LA INSINUACION PARA EL PRIVADO COERCITIVAMNETE.
  • VASSEUR: El Orden Público da lugar al Derecho Económico. reglamentando las actividades directas del estado.
  • CARBONNIER: Es la dirección y operación del estado y además es la protección contractual de la parte más débil.
  • CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
  • en Alemania nace el verfassung con valores como la dignidad humana 
  • da paso al wirtschaftsrecht que sería del DERECHO ECONOMICO.
  • luego de la pacificación del mundo en general este derecho se consagra a nivel constitucional apoyando el modelo liberal.
  • VALOR DE LA PERSONA HUMANA
  • LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EMPRENDIMIENTO
  • ESTADO SUBSIDIARIO
  • propuesta de los autores más amplia e inclusiva
  • PRECURSORES:
  • PIPENBROCK en el siglo XVIII , XIX e inicios del XX
  • habla sobre el derecho a la guerra, luego de la primera guerra mundial establece regulaciones económicas para recuperse economicamnete.
  • FUNDADORES.
  • LEHMAN SIGLO XX
  • aporte fundamental de los Alemanes con su DERECHO INDSUTRIAL AGRICOLA
  • LEHMAN impartio la clase de Derecho Industrial separando así al D mercantil y al desarrollo industrial
  • MODERNOS
  • aquí encontramos las bases de lo que es el derecho economico hoy.
  • HEDEMANN 
  • AFTALION
  • ERLER
  • COTTELY
  • EN CHILE
  • El Derecho Económico era lo que se conocía en los años 50 como Política Económica
  • MOORE 1962: política económica estatal deswtinada a promover el desarrollo.
  • este primer concepto tiene errores como: solo se refería a normas, 2 lo ve como una meta socio-política y 3 limita al DE
  • ORDEN PUBLICO ECONOMICO
  • autores posteriores a Moore explican el DE a través del OPE por etapas
  • intervencionismo que se hace obligatorio para todos
  • establecen garantías del estado de derecho y el estado subsidiario. 
  • aportes de chilenos en el concepto de derecho economico
  • H OLGUIN
  • OYARZÚN EN 1967
  • SATA MARÍA EN 1965
  • ZAVALA Y MORALES 
  • DERECHO ECONOMICO COMO RAMA DEL DERECHO
  • FIALIDAD: tiende a establecer el orden público económico
  • RESULTADO: organiza el sistema y la estructura institucional economcas del país.
  • es una rama concebida de manera distinta a lo tradicional, ya que involucra a otras ramas.
  • no solo queda fijada así por su concepto y definición sino que también por la determinación de sus limites lo más claros de otras ramas del derecho. 
  • INDIVIDUALIDAD DEL DERECHO ECONOMICO
  • INTEGRAR Y RECONICER LA INFLUENCIA DE LA ECONOMIA EN LA CIENCIA JURIDICA
  • SI NO EXISTIERA EL D.E. Y SUS NORMAS FUERAN PARTE DE OTRAS RAMAS, LA COHERENCIA SE DEBILITARIA INEVITABLEMNETE
  • RECONOCEN SU EXISTECIA Y AUTONOMIA
  • DER, ECONOMICO A NIVEL CONSTITUCIONAL: CONSTITUCION ECOONOMICA
  • DER, ECONOMICO A NIVEL LEGAL: SE RECONOCEN LAS MÁS DIVERSAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
  • DER, ECONOMICO A NIVEL REGLAMENTARIO: POTESTAD REGLAMENTARIA DEL ESTADO EN EL DERECHO Y ECONOMIA
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho
Juan Jose Avila Espinoza
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
Derecho Positivo vigente y no vigente
anarojas4218
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR EN EL ECUADOR
patricioalarconl
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
Derecho Penal
freddygroover
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa