DESAHOGO DE PRUEBAS

Descripción

Es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.
María Guadalupe Pérez
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María Guadalupe Pérez
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • Desahogo de pruebas 
  • Definición Diligencia mediante la cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez  con el efecto de influir en su ánimo para que emita la sentencia o fallo correspondiente.
  • Interrogatorio se define como la forma en que se puede incorporar información de un testigo o perito en una audiencia con la finalidad de probar algún hecho de la teoría del caso.  
  • objetivos  -Solventar la credibilidad del testigo. -Acreditar e introducir al juicio evidencia material y documental.  -Sustentar la teoría del caso que se ha presentado. -Obtener información relevante para el análisis de otros elementos probatorios.    
  • Contrainterrogatorio Es el interrogatorio que una parte realiza a los testigos de su contraparte con el objeto de refutar lo que originalmente a declarado el testigo.
  • Funciones -Atacar la credibilidad personal del testigo. -Obtener del testigo un testimonio de apoyo. -Acreditar la prueba material que se intentará ofrecer.
  • objeciones se define como el mecanismo disponible a las partes durante una audiencia para manifestar la oposición legalmente fundamentada a la introducción de elementos probatorios, comportamientos inadecuados de los sujetos procesales y cualquier otra actuación contraria a la reglamentación procesal.  
  • El artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.  
  • Repreguntas Es la pregunta que hace el testigo o perito al litigante contrario a quien lo presenta, para contrastar o apresurar su veracidad, o bien para completar la indagación  
  • Funciones -Para aclarar la información proporcionada en el interrogatorio y contrainterrogatorio -Para enfatizar información que apoye nuestra teoría del caso. -Analizar el caso de las preguntas de re-contrainterrogatorio.
  • En el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos establece las reglas para formular preguntas en el juicio.
  • Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. -No se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, o irrelevantes, argumentativas que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. -Las preguntas sugestivas solo se permitirán a la contraparte que de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. -
  • Artículo 368 CNPP. Podrá ofrecerse la prueba pericial para el examen de personas, hechos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, oficio, arte, técnica.
  • Pruebas Científicas Son aquellas que a través de la evolución científica podrán arrojar noticias de los hechos que están relacionados con los puntos controvertidos.
  • UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA  UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA, CAMPUS TEACALCO LICENCIATURA: DERECHO TERMINAL: SEGURIDAD PÚBLICA UNIDAD DE APRENDIZAJE: PRÁCTICA PENAL FORENCE FACILITADOR: DR. GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ  ACTIVIDAD # 14 TELARAÑA ´´DESAHOGO DE PRUEBAS´´ ESTUDIANTE: MARÍA GUADALUPE PÉREZ GUITERREZ NOVENO SEMESTRE SANTA APOLONIA TEACALCO, TLAXCALA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.  
  • FUENTES DE INFORMACIÓN: -Archivos.juriidcas.unam.mx -Código Nacional de Procedimientos penales    
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