LEY DE LA MEDIACIÓN

Descripción

Diagrama sobre LEY DE LA MEDIACIÓN, creado por CHRISTOPHER DANIEL MURILLO HURTADO el 22/01/2022.
CHRISTOPHER DANIEL MURILLO HURTADO
Diagrama por CHRISTOPHER DANIEL MURILLO HURTADO, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • LEY DE LA MEDIACIÓN
  • La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario.
  • La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados.
  • Doménika Salomé Cevallos Orellana
  • La mediación podrá proceder: a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa.
  • El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.
  • Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la mediación.
  • La mediación prevista en esta Ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.
  • Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.
  • Art.43 - Art. 57
  • La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.
  • - La mediación tiene carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.
  • Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura.
  • Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias
  • Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer por lo menos:    
  • La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.
  • Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación.
  • En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos administrativos conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de mediación este quedará en libertad de no prestar sus servicios.
  • a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de hacer su designación para cada caso  
  • b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del servicio;  
  • c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;    
  • d) Descripción del manejo administrativo de la mediación
  • e) Un código de ética de los mediadores.
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