La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), en su Artículo 69, establece que el accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral.
También se consideran accidentes de trabajo las lesiones internas causadas por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, y condiciones metereológicas. Asimismo, los accidentes sucedidos en las actividades de salvamento, los sufridos durante el trayecto hacia y desde su entidad laboral y, en general, todos los que tengan relación con el trabajo.
¿Qué es un accidente de trabajo?
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¿Ha sufrido alguna vez un accidente de trabajo? ¿Conoce a alguien que le haya ocurrido?
1.- Leve: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a 3 días, que no generen ningún otro tipo de complicación.
2.- Moderado: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones.
3.- Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a 3 días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela.
4.- Muy grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.
5.- Mortal: lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente.
El empleador
El trabajador que sufrió el accidente
Un compañero en la entidad laboral
Familiares
El sindicato
Servidores públicos del Inpsasel
Cuerpos policiales