DE LA PERMANENCIA EN ELSERVICIO:
Articulo 52.
Las autoridades educativas, serán responsables de la evalucion del desempeño docente, asi como quien ejerza la funcion de direfctivo o supervision en el Estado.
Es de caracter obligatorio.
y destermina la permanencia en el Servicio Profesional docente, autorizados conforme a la ley.
los evaluadores deben estar evaluados y certificados por el Instituto.
ARTICULO 53
Si el evaluado se identifica como insuficiente, este debera incorporarse a cursos de regularizacion teniendo una segunda oportunidad para su evaluación, dentro de los sigientes 12 meses.
Así mismo en la segunda evaluación, se tomara un cursos de regularización y se realizará una tercera dentro del periodo de 12 meses consecutvos.
En caso de seguir obteniendo un resultado insuficiente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.