La Responsabilidad Civil Culposa nace de una ACCIÓN u OMISIÓN culposa, aunque no intencional de un funcionario responsable que no toma las debidas precauciones, cautelas necesarias y que generan perjuicios directos e indirectos a los bienes y servicios del estado, o en el caso de PAGO INDEBIDO sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario no hubiere entregado la obra, bien o servicio, o hubiera cumplido parcialmente. Este perjuicio se establecerá:
1. Glosa
2. Orden de Reintegro
Pie de foto: : Este proceso se inicia en la Fase 5 – Seguimiento, con el Memorando de Antecedentes para el establecimiento de responsabilidades administrativas, Civiles culposas Art. 16-17-18 al 31, e Indicios de Responsabilidad Penal.
Pie de foto: : De un funcionario responsable que no toma las debidas precauciones, cautelas necesarias y que generan perjuicios directos e indirectos a los bienes y servicios del estado, o en el caso de PAGO INDEBIDO sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario no hubiere entregado la obra, bien o servicio, o hubiera cumplido parcialmente.
Pie de foto: : Genera una obligación jurídica INDEMNIZATORIA del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del estado a la fecha en que se produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho culposo del servidor publico o de un tercero, cometido SIN intención de dañar.
Pie de foto: : El plazo para contestar una GLOSA es de 60 días para presentar las pruebas de descargo a la LOCGE según el numeral 1 del Art. 53 con dos tipos de notificaciones: por boletas o por correo electrónico.
Pie de foto: : Existen dos tipos de pruebas de descargo de glosas: la primera consta de documentos originales o copias certificadas y la segunda de pruebas declaratorias testimoniales, confesión judicial, inspección ocular y otras que se detallan en el gráfico previo.
Pie de foto: : El análisis de pruebas es llevado a la Dirección de Responsabilidades de la Controlaría con la correspondiente RESOLUCIÓN debidamente motivada en la que confirmará o desvanecerá total o parcialmente la RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA: GLOSA.
Pie de foto: : Que constan en la Dirección de Responsabilidades con el objetivo de que se expida mediante oficia la correspondiente ORDEN DE REINTEGRO debidamente motivada estableciendo 2 tipos de responsabilidades:
Pie de foto: : RESPONSABILIDAD principal y RESPONSABILIDAD subsidiaria.
Pie de foto: : 1. Los responsables subsidiarios gozarán de los beneficios de orden y excusión de acuerdo con el Art. 43 de la LOCGE, beneficio que debe ser garantizado en el proceso de ejecución coactivo de ser el caso.
Pie de foto: : 2. Se notificará mediante oficio a los sujetos de responsabilidad conforme lo señala el Art. 55 de la LOCGE. Con un plazo IMPRORROGABLE de 90 días para que se efectúe el reintegro.
Pie de foto: : La resolución que se dicte podrá DESVANECER o CONFIRMAR las responsabilidades que constara de dos partes: una EXPOSITIVA y otra RESOLUTIVA. La parte EXPOSITIVA consta de 3 partes detalladas en el gráfico previo,
Pie de foto: : La desicion que se haya llegado desde ser expresada en forma: definitiva, calara y categórica. Con respecto a: asuntos planeados, sujetos de responsabilidades y la orden de cumplir actos complementarios.
Pie de foto: : Artículo 57.-Para la ejecución de resoluciones ejecutoriadas de la CGE que confirmen Responsabilidades Civiles Culposas, se procederá de la siguiente manera.
Pie de foto: : De PAGOS INDEBIDOS con recursos públicos que establezcan obligaciones a favor del gobierno central, así como de las instituciones y empresas que NO TENGAN CAPACIDAD LEGAL para ejercer la coactiva.
Pie de foto: : Ejercer la COATCTIVA, copias certificadas de las RESOLUCIONES EJECUTORIADAS que establezcan obligaciones a favor de estas instituciones para que se emita el TÍTULO DE CRÉDITO correspondiente y procedan a su recaudación, de acuerdo con las leyes y regulaciones propias de la materia.
Pie de foto: : La recaudación de las obligaciones a favor de las instituciones del estado sujetas a esta ley que no sean del gobierno central y que no tuvieren capacidad legal para ejercer la acción coactiva se procederá con forme a lo descrito en literal 1 del Art. 57 de la LOCGE. La CGE retendrá el 10% del valor recaudado y el saldo se acreditara a la institución beneficiaria.