Pie de foto: : LA ADOPCIÓN NO ES SOLO UN ACTO JURÍDICO, SI NO TAMBIÉN UN ACTO DE AMOR.
Es una institución jurídica en la cual se otorga de forma irrevocable la calidad jurídica de hijo del adoptante al adoptado y se generan deberes relativos a la relación paterno-filial.
Diapositiva 2
¿ Quienes pueden ser adoptados?
Niños y niñas hasta los 12 años de edad incumplidos.
Adolescentes de 12 años hasta los 18 años incumplidos.
Discapacitados, incluso si son mayores de edad, siempre y cuando el adoptante sea 25 años mayor que el adoptado.
El adoptante puede o no estar casado.
Tener 25 años de edad mínimo.
Estar en pleno ejercicio de sus derechos.
Tener medios bastantes para promover a la subsistencia y educación del presunto adoptado.
Que la adopción sea benéfica para la persona a adoptar.
El adoptante debe ser apto y adecuado para adoptar de acuerdo al certificado de idoneidad que emita el DIF Estatal a través del Consejo.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.