El Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los Docentes y Directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Asimismo, determina la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
El Artículo 21 de la LGSPD
Instituye que el ingreso al Servicio en Educación Básica se llevará a cabo mediante Concursos de Oposición para garantizar la idoneidad de los conocimientos, las habilidades y capacidades de los Docentes.
Diapositiva 3
El Artículo 47 de la LGSPD
Dispone que la función de Tutoría será considerada como un movimiento lateral y que la selección de los Docentes frente a grupo que desempeñen esta función, se realizará con base en los lineamientos que para este fin expida el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
El Artículo 3º de la Ley General de Educación
Determina la obligación del Estado de prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
El Artículo 22 de la LGSPD
Señala que, con objeto de fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso, durante un periodo de dos años, éste tendrá el acompañamiento de un Tutor designado por la Autoridad Educativa. Del mismo modo, este artículo, en sus párrafos tercero y cuarto, establece que dicha Autoridad realizará una evaluación al finalizar el primer año de Servicio, brindará apoyos y programas pertinentes y, al término del periodo de dos años, evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y cumple con las exigencias propias de su función.