Asignaciones testamentarias Francia

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Diapositivas sobre Asignaciones testamentarias Francia, creado por laarenas54 laarenas54 el 25/09/2018.
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Resumen del Recurso

Diapositiva 1

    Asignaciones Testamentarias. (Francia)
    El código civil Francés no estipula títulos directos sobre asignaciones condicionales, a día, o modales. Algunas estipulaciones sobre el asunto:​​​​​​​​​​​​​​ Artículo 900 En toda disposición entre vivos o testamentaria, las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes o a las buenas costumbres, se tendrán por no puestas. Artículo 904 El menor, que haya cumplido los dieciséis años y no se haya emancipado, sólo podrá disponer por testamento y únicamente hasta la mitad de los bienes de los que la ley permite disponer al mayor de edad. No obstante, si fuere llamado a filas en una campaña de guerra podrá, mientras duren las hostilidades, disponer de la misma cantidad que si fuera mayor de edad, en favor de uno cualquiera de sus parientes o de varios de ellos y hasta el sexto grado inclusive, o, también en favor de su cónyuge sobreviviente. A falta de parientes en sexto grado inclusive, el menor podrá disponer como lo haría un mayor de edad.

Diapositiva 2

        Artículo 1040 Toda disposición testamentaria hecha bajo la condición de que se produzca o no un acontecimiento incierto y que según la voluntad del testador dicha disposición sólo deba ser ejecutada en caso de que se produzca o no dicho acontecimiento, quedará sin efecto, si antes del cumplimiento de la condición, falleciera el heredero instituido o el legatario. Artículo 1041          La condición que, según la intención del testador, tenga carácter suspensivo de la disposición, no impedirá al instituido heredero o al          legatario adquirir su derecho y transmitirlo a sus herederos. Artículo 1042         El legado quedará sin efecto, si la cosa legada hubiera perecido en vida del testador.         Igualmente quedará sin efecto, si la cosa pereciera después de su muerte, sin intervención o culpa del heredero, aunque éste se         hubiera retrasado en su entrega, cuando igualmente habría perecido en poder del legatario.
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