FUENTES FORMALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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FUENTES FORMALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Daniel Peña
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Daniel Peña
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Resumen del Recurso

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    UNIVERSIDAD DEL SUR DIPR.
    Nombre del trabajo: FUENTES FORMALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Curso: Derecho Internacional Privado Alumno: Daniel Alberto Peña Cruz Matrícula: 366170247 Mail: danieluxcruz01@gmail.com Profesor tutor: L.R.I. Liliana Guadalupe Lecona Márquez   Número de tarea: 2 ABR 1er. Parcial Septiembre 13, 2019.

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    FUENTES FORMALES DERECHO INTERN P.
    Son fuentes formales internacionales aquellas maneras de crear normas jurídicas que obliguen a más de un estado. Entre las fuentes internacionales se encuentra: los tratados internacionales, la costumbre internacional, y la jurisprudencia internacional.

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    LOS TRATADOS Se ha afirmado que únicamente en virtud de un hábito, consideramos a los tratados como una fuente formal internacional, puesto que el tratado no es propiamente la fuente y que la verdadera fuente formal es el acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas u organismos internacionales, para crear una regla de conducta que ha de regular sus relaciones.
    Las principales fuentes del derecho internacional son: El consentimiento expreso que se da cuando los estados conciertan un tratado estipulando ciertas reglas sobre la conducta futura internacional de las partes. El consentimiento tácito, este es el consentimiento implícito o consentimiento manifestado por el comportamiento de los estados que han adoptado la costumbre de someterse a ciertas reglas de conducta internacional. El tratado es una especie del genero acto jurídico y, por tanto, es una doble o múltiple manifestación de voluntades de sujetos de la comunidad internacional con la intención licita de crear, modificar, extinguir, transmitir, conservar, aclarar, constatar, certificar, detallar, derechos y obligaciones.

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    Fuentes formales. Son las maneras en cómo se engendra la norma jurídica, que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate. Son las fuentes formales las que más importancia revisten, de las cuales la más relevante por considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear normas jurídicas sin la autorización de otra fuente formal es la legislación, cuyo producto es la ley. Aunque la mayoría de los casos de conflicto de leyes se solucionan con base en las legislaciones internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque todavía muy lenta a querer solucionar los problemas derivados del tráfico internacional por medio de tratados y convenios, por lo que las fuentes formales del derecho internacional privado se han clasificado en nacionales e internacionales.
    FUENTES FORMALES

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    FUENTES FORMALES DIPR CLASIFICACIÓN
    a) Fuentes Nacionales, Aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. (la legislación, la jurisprudencia, la costumbre). En el caso de la ley, se entienden varios tipos de reglas jurídicas entre las que podemos distinguir, entre otras, las leyes sustantivas, reglas adjetivas, reglas conflictuales, reglas de aplicación inmediata y reglas materiales. Las normas de derecho internacional privado son solamente las normas conflictuales. El proceso de creación de normas es eminentemente nacional. En la ciencia del derecho internacional privado la labor legislativa en lo que se refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima, con excepción de las normas que se refieren a la nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros y que no constituyen los temas centrales del derecho internacional privado. La mayoría de las legislaciones suelen incluir las normas de solución de conflictos en los textos de sus códigos civiles; en pocos países hay leyes especiales como Alemania, Japón, Brasil y Suiza.

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    b) Fuentes internacionales del derecho internacional privado Aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado, se denominan tratados internacionales. Los tratados contienen el consenso expreso de los sujetos de la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas y organismos internacionales). Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias que conciernen al derecho internacional privado como Tratados de Extradición, Tratados de Nacionalidad y Condición Jurídica de Extranjeros, Tratados de Comercio y Navegación y Tratados respecto a los Derechos de Autor y Propiedad Industrial. Aunque los tratados internacionales revisten gran importancia, su desarrollo en esta materia se reduce más bien al nivel regional, ya que no existe un tratado en esta materia que haya sido ratificado por todos los países.

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    En Latinoamérica los más importantes son las Convenciones Interamericanas celebradas bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos. El derecho internacional privado obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración; la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades; el origen de embarcaciones y aeronaves; la nacionalidad y cómo se reconoce a las personas en otros países del mundo; la forma en que se ingresar a otro país, ya sea como turista o con visa de trabajo; la reglamentación o el trato que se le otorga a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc. Las normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales celebrados bajo formalidades de derecho internacional público, totalmente válidas. Por ejemplo: Un mexicano viaja a Estados Unidos por algún trámite que decide hacer en ese país, como uno de los requisitos le solicitan su acta de nacimiento; sin embargo para que ésta sea válida en aquel país, necesita ser expedida en copia certificada y además llevar un "apostillado", figura que constituye una regla que se encuentra en un tratado internacional por lo que se aplica por igual en todos los países, principalmente latinoamericanos, que firmaron ese tratado.
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