ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Descripción

CONTIENE INFORMACIÓN DEL ERJAFE ECUADOR
Grace Ordóñez
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Grace Ordóñez
Creado por Grace Ordóñez hace alrededor de 5 años
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Resumen del Recurso

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    FUNCIÓN EJECUTIVA
    Administración Pública Central:   a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;  
    Administración Pública institucional:   c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y, ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central.  

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    Ejerce la función ejecutiva jefe de Estado y de Gobierno Representa al Estado en forma extrajudicial, Ejerce la potestad reglamentaria Dirige a toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados. responsable de la administración pública.  
    Presidente de la República

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    Personalidad jurídica
    La Administración Pública Central se constituye por órganos jerárquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas. Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias. Personería jurídica: Sinónimos: El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que ha sido invocado en el recurso por el representante de esta institución (...) De lo transcrito es posible determinar que siempre que en los procesos judiciales intervengan una entidad del sector público sin personería jurídica, el Procurador General del Estado será parte procesal (...) pero, cuando quien interviene en el litigio es una institución investida de personería jurídica, el Procurador supervisará el proceso e intervendrá en defensa de los intereses públicos, sin ser parte procesal; lo que implica que no se requiere la formalización en el proceso de la citación judicial (...) 3.3. Si la Municipalidad de Guachapala tiene personalidad jurídica y sus representantes legales han comparecido a contestar la demanda propuesta en su contra por la señora Cordero Torres, la facultad del Procurador General del Estado, o de su representante regional, se limitaba a la supervisión del proceso y a la intervención en el mismo sin que sea parte procesal. En tal virtud, la citación con la demanda al Procurador General del Estado no era legalmente exigible en el proceso, como lo reconoció el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida declarando la validez procesal (...) Con lo expuesto, no caben las alegaciones del Director Regional de la Procuraduría General del Estado (...) rechazándose, por tanto, el recurso de casación interpuesto por este funcionario. Diferentes connotaciones. Uso en procesal Con base en las diligencias realizadas dentro de la investigación previa y la instrucción fiscal, la Procuraduría General del Estado, en representación de la Secretaría Nacional de Comunicación por no poseer personería jurídica,  acusó a las personas mencionadas por el delito de peculado, tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal y en concordancia con el artículo 257 del Código Penal.       (Arts. 3 y 9  del ERJAFE)

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    GABINETE
    Art. 18.- GABINETE.- El Gabinete es el órgano asesor del Presidente de la República, quien lo preside. Está integrado por el Vicepresidente de la República, por los ministros de Estado y por los secretarios generales de la Administración y de la Presidencia. Cuando lo considere necesario el Presidente de la República, el Gabinete podrá ampliarse con otras autoridades de la Función Ejecutiva. 

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    MINISTERIOS   Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.
    Art. 17-2.- De las Secretarías Nacionales.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario nacional que tendrá rango de ministro de Estado.  (ART. s/n) De las Secretarías Generales.- Organismos públicos con facultad de gestión en temas de administración y asesoría a la Presidencia de la República. Estarán representadas por un secretario general que tendrá rango de ministro de Estado.   (ART. s/n) Secretarías:.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.        
    MINISTERIOS Y SECRETARIAS

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    b) Comisión.- Instancia que trata problemáticas específicas en las que el Gobierno Central no cuenta con capacidades técnicas o institucionales desarrolladas. Durará en sus funciones un plazo de tiempo determinado; c) Comité.- Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;  
    Art. 10-1.- FORMAS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA FUNCION EJECUTIVA: La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: a) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia; b) Comisión.- Instancia que trata problemáticas específicas en las que el Gobierno Central no cuenta con capacidades técnicas o institucionales desarrolladas. Durará en sus funciones un plazo de tiempo determinado; c) Comité.- Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos; d) Consejo.- Cuerpo colegiado conformado por representantes del Estado y de la sociedad civil que tiene por finalidad la de dictar políticas y regulaciones sobre un ámbito de política pública determinado. Solo podrán ser creados por ley. Exceptúese de esta disposición al Consejo Nacional de la Administración Pública; e) Consejo Consultivo.- Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento; f) Instituto.- Organismo público, adscrito a un Ministerio sectorial o Secretaría Nacional, creado para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las áreas de investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología; y, g) Secretaría Técnica.- Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional. h) Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias.

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    Pie de foto: : f) Instituto.- Organismo público, adscrito a un Ministerio sectorial o Secretaría Nacional, creado para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las áreas de investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología; y,
    FORMAS - ENTIDADES INTEGRAN F. EJEC.
    Pie de foto: : g) Secretaría Técnica.- Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional. h

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    Pie de foto: : h) Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias.
    Pie de foto: : Consejo Consultivo.- Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento;

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    a) Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia;
    Agencia de Regulación y Control.-
    Pie de foto: : AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES- AGENCIA DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA .

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    d) Cuerpo colegiado conformado por representantes del Estado y de la sociedad civil que tiene por finalidad la de dictar políticas y regulaciones sobre un ámbito de política pública determinado. Solo podrán ser creados por ley. Exceptúese de esta disposición al Consejo Nacional de la Administración Pública;
    CONSEJO
    Pie de foto: : CONFORMACIÓN • El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades está conformado paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. • Los consejeros de sociedad civil se eligen a través de un concurso de méritos ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; los consejeros de las funciones del Estado son delegados por las máximas autoridades • El delegado del Presidente de la República preside el Pleno • La gestión del CONADIS se ejerce a través de la Secretaría Técnica. EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ./

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    OTRAS
        Art. 24.- DE LOS GOBERNADORES.- En cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política. Art. 31.- DE LOS JEFES POLÍTICOS.- Cada cantón tendrá un Jefe Político que estará subordinado jerárquicamente al Gobernador y ante quien se posesionará.   Art. 35.- DE LOS TENIENTES POLÍTICOS.- Para el régimen político y administrativo de las parroquias rurales habrá, en cada una de ellas, un Teniente Político principal y un suplente, designados por el Gobernador, subordinados jerárquicamente al Jefe Político, ante quien se posesionarán.   Art. 39.- DE LOS INTENDENTES DE POLICÍA.- En cada provincia habrá un Intendente General de Policía, nombrado por el Gobernador respectivo, que supervisará y coordinará, bajo su dirección, el Comando de la Policía Nacional acantonada en esa demarcación territorial.        
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