JUICIOS ORALES

Descripción

Tipos de documentos escritos cuya formalidad procesal es necesaria para asegurar la garantía de legalidad
Jorge Roque
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Jorge Roque
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Resumen del Recurso

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    UPAEP FACULTAD DE DERECHO  JUICIOS ORALES, VIII TETRA, 5ª Sem., Jorge Luis Roque Pérez   Actividad 1: Después de haber leído y estudiado tu material de la Semana 5 deberás realizar una presentación en donde expondrás los tipos de documentos escritos cuya formalidad procesal es necesaria para asegurar la garantía de legalidad, así como  la fundamentación legal de cada uno de estos en base a los que aparecen en la Lectura 2.- El Juicio Oral Mexicano.
    Pie de foto: : JUICIO ORAL MEXICANO

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    PROCESO PENAL ACUSATORIO
    ETAPA DE INVESTIGACIÓN       Dentro de la Etapa de Investigación podemos encontrar los primeros documentos formales escritos que darán garantía de legalidad, que son:              El Acta de primer respondiente          El artículo 132 del CNPP en su Fracción I, nos dice que el Policía tendrá la siguiente obligación: "De recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas"               La Denuncia o Querella             El artículo 211 del CNPP, Fracción I e inciso a) nos dice que:  "La investigación inicial, comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente..."  
    ETAPA INTERMEDIA             En esta etapa tenemos como documento formal escrito:              La Acusación del Ministerio Público             El artículo 334 del CNPP párrafo segundo, nos dice:             "Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio".                 

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    CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN              Artículo 335 del CNPP:             La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:       I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;      II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;     III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;     IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;     V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;    VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;    VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;    VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
          IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;     X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;       XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;       XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y     XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

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    ETAPA DE JUICIO           El documento formal que garantiza la legalidad por excelencia se da en esta etapa, pero no es de manera escrita, y es:            La Sentencia             El artículo 403 del CNPP nos menciona lo que debe contener:       I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;      II. La fecha en que se dicta;     III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido;    IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;    V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;  VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;
          VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;      VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;      IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y   X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.

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          Fundamento para el acceso a documentos formales, pero que son electrónicos y/o digitales:                  El Artículo 50 del CNPP, nos dice que:                 "Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia".              "El Órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes".
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