EXTRADICCION EN EL SIGLO XXI

Descripción

EDITORIAL PEQUEÑA OVEJA, SEGUNDA EDICIÓN, ESTA INSTITUCIÓN SE HA PRACTICADO DESDE TIEMPOS MUY REMOTOS, DE HECHO EN LOS TIEMPOS DEL ANTIGUO IMPERIO EGIPTO EXISTIERON TRATADOS REFERENTES A ELLA.
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Resumen del Recurso

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    EXTRADICION EN EL SIGLO XXI
    Pie de foto: : Editorial pequeña oveja 2DA EDICIÓN. PUEDES DESCARGAR DONDE Y CUANDO QUIERAS NUESTROS EJEMPLARES
    Pie de foto: : MARIAJOSE DIAZ SAIA A DERECHO PROCESAL PENAL II PROFESOR: ABG, ELEANA SANTANDER

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    EXTRADICION EN EL SIGLO XXI
    Queda sujeta al campo de la Ley penal,  es un acto de soberanía o el requerimiento que un Estado realiza a otro que lo requiere con competencia, solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 266,numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decide sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa, la Sala determina cuáles son los requisitos formales y materiales que han de exigirse, de cara a la procedencia de la extradición, esta acude al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano, contemplado principalmente en el articulo 6 del Código Penal Venezolano, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005, que dispone lo que sigue: “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia”. En el caso de nuestro país. En este sentido, la Sala de Casación Penal observa que, entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela se encuentra en vigor, por un lado, el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa venezolana de fecha 12 de junio de 1922, ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional venezolano el 15 de febrero de 1923 y con Canje de Ratificaciones en Caracas, el 14 de abril de 1923. Y, por otro lado, también está vigente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Palermo, República de Italia, el 15 de noviembre de 2000, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el 13 de mayo de 2002 y por los Estados Unidos de América en fecha 3 de noviembre de 2005. Por tanto, ambos instrumentos normativos de índole internacional, previamente descritos, serán aplicados de forma coordinada, considerando, especialmente, lo dispuesto en el artículo 16, numeral 17, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: “[1]7. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia”.

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    Indice
    Portada................................................................................. 1 Definición.............................................................................  2 Indice....................................................................................  3 Requisitos materiales exigidos para la procedencia.........................................................................  4 Casos que se haga a EE.UU y Chile...................................  5 Tipos de extradicion...........................................................  6 Extradicion pasiva............................................................... 8 Temática continua..............................................................  9 Organo Jurisdicional para el tramite................................  10 Bibliografia..........................................................................  11        

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    REQUISITOS MATERIALES EXIGIDOS PARA LA PROCEDENCIA:
    Hablamos de los principios jurídicos que rigen la materia, los cuales postulan las condiciones pretendidas tanto para solicitar la entrega del ciudadano requerido como para su efectivo enjuiciamiento en nuestro país; de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; según el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta (30) años, pena perpetua, infamante o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción de la acción penal y de la pena; que el delito no sea político ni conexo con alguno de esa naturaleza, a la luz del Principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los tratados y acuerdos suscritos entre los Estados vinculados al procedimiento de extradición, en rigor del principio de la mínima gravedad del hecho.
    Así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, en atención al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a fin de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con intenciones fraudulentas de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y, naturalmente, que el procedimiento de extradición se tutele por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países o, a falta de estos, que se tutele por el principio de reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

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    CASO QUE SE HAGA LA SOLICITUD A EE.UU
    Al respecto, el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), contempla el principio de territorialidad en su artículo I que reza: “Artículo I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí”. (Resaltado de la Sala). Por lo que debe comprobarse la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente.
    Entre Venezuela y Chile: SUSCRITO EN SANTIAGO DE CHILE, CHILE EL 2 DE JUNIO DE 1964. Aprobación Legislativa: 9 de diciembre de 1964.  Publicado en la Gaceta Oficial No. 27.790 del 19 de Jubo de 1965. El Presidente de la República de Venezuela y el Presidente de la República de Chile, deseosos de hacer más eficaz la cooperación de sus respectivos países en la lucha contra la delincuencia, han resuelto celebrar un Tratado de Extradición, y para ese efecto, han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: ARTÍCULO 2 Para que proceda a la debida extradición se requiere: 1. Que el delito por el cual se solicita la extradición se hubiere cometido en la jurisdicción del Estado requirente. Si el delito se hubiere cometido fuera de su territorio sólo habrá obligación de conceder la extradición si el Estado requerido, según su propia legislación puede juzgar un delito de idéntica naturaleza cometido en las mismas circunstancias, o sea en territorio extranjero; 2. Que el delito que motiva la solicitud de extradición, por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito, esté sancionado, en el momento de la infracción con la pena de privación de la libertad por un año como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido.

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    TIPOS DE EXTRADICION
    “Extradición activa Artículo 383 Copp. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional”. Por interpretación de la norma precedente, se colige que debe confirmarse la documentación pertinente, que se discrimina a continuación: (a) la existencia de una decisión jurisdiccional que acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad (orden de aprehensión) contra el ciudadano requerido; (b) la certeza acerca de la ubicación espacial actual del ciudadano solicitado en el país requerido; (c) una solicitud formal de extradición, propuesta por la representación del Ministerio Público, ante un tribunal de primera instancia en función de control;....

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    EXTRADICION ACTIVA
    .....  (d) el pronunciamiento del tribunal de primera instancia en función de control, acordando el inicio del procedimiento de extradición activa; (e) la remisión de las actuaciones, de parte de ese tribunal de primera instancia en función de control, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal; y (f) la opinión del Ministerio Público. Tramitación Artículo 384. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
    Cuando Venezuela interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el juez de control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero. El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

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    EXTRADICION PASIVA
    Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
    El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Libertad del Aprehendido Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. Abogado o Abogada Artículo 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición.

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    TEMÁTICA CONTINUA
    En el procedimiento de extradición se garantizará que la pena potencialmente aplicable no sea de carácter perpetuo, infamante o pena de muerte. Tampoco podrá superar los treinta (30) años, en función de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 94 del Código Penal venezolano.  Esta institución tiene como finalidad el velar por la seguridad de los individuos todos por medio del castigo del culpable, cuando este sujeto se encuentre en un Estado distinto de aquel en que cometió el delito, y a fin de evitar su impunidad, que la justicia se vea burlada, se aplica la Extradición, por medio de la cual se reenvía al culpable al pais de comisión del hecho a fin de que sea castigado.
    Procedimiento Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.    

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    ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA TRAMITE
    DE LA COMPETENCIA La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Organica del tribunal supremo de Judticia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente: Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ... Segun el Codigo Bustamante, DE LA EXTRADICION Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición.
    El Código Orgánico Procesal Penal, señala en sus artículos 391 al 399, en el marco del procedimiento de Extradición, los órganos que intervienen en el proceso. Así a través del artículo 392 se otorga al Ministerio Público la función de solicitar al Juez de Control iniciar el procedimiento de Extradición cuando se tengan noticias de que un imputado se halla en país extranjero, quién deberá remitir las actuaciones en las cuales se fundamenta al Tribunal Supremo de Justicia a objeto de su pronunciamiento. Por su parte, el artículo 393 establece que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la certificación y traducciones de las Solicitudes de Extradición cuando corresponda. El artículo 394 alude a la facultad que tiene el Ejecutivo Nacional de requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la incautación de todos los objetos concernientes al delito, fundamentándose en la solicitud hecha ante el Tribuna Supremo de Justicia por el juez competente según los términos señalados en el mencionado artículo 392. En cuanto a la Extradición pasiva, el artículo 395 indica que cuando un país solicite a Venezuela la Extradición de una persona que se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la referida solicitud al Tribunal Supremo de Justicia conjuntamente con los documentos enviados por el gobierno extranjero que la efectuó. Los artículos 396 al 399 igualmente hacen mención al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Justicia como órganos intervinientes dentro del proceso de Extradición. El artículo 399 en particular menciona que en la audiencia oral que deberá convocar el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los próximos treinta días transcurridos a partir de la notificación del solicitado, participarán el representante del Ministerio Público, el solicitado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

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    BIBLIOGRAFIA
    Código Bustamante Código orgánico procesal penal Código Penal Venezolano Doctrina, curso de derecho penal  Material proporcionado en plataforma saia Sentencia nº 126 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 03-05-2018, Fecha de Resolución: 3 de Mayo de 2018. Sentencia nº 481 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Noviembre de 2016  
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