La interpretación constitucional implica dar un sentido a los preceptos, contenidos en toda ley fundamental.
• El Derecho es Ley, pero antes que Ley es vida; debe surgir de la vida misma y debe seguir las necesidades del Hombre.
• La constitución debe ser más sagaz y previsora que el constituyente.
• La interpretación evolutiva no significa dar cualquier contenido a las normas constitucionales; la interpretación evolutiva faculta al intérprete a cubrir aspectos no previstos, pero no contrarias las normas expresas o decisiones fundamentales tomadas en otro tiempo.
• La Ley no es un Gancho elástico capaz de tirar sobre su texto de tal modo que se llegue siempre a solucionar los diferentes casos, el rendimiento de una norma no siempre es ilimitada.
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• Los Jueces tienen el deber de ponderar las consecuencias sociales de sus decisiones.
• La interpretación tiene que ser práctica y útil, esto quiere decir, que tiene que ser apta para dar respuestas sensatas y proveedoras para la Sociedad.
• El Juez debe optimizar las posibilidades de una constitución para dar solución adecuada a los problemas y no agudizarnos a dejarlos inconclusos.
• La interpretación además de ser práctica tiene que ser creativa, debe de ajustarse o acomodarse a los preceptos de la Constitución que las nuevas necesidades y circunstancias Sociales vayan presentando.
• La Corte toma en cuenta las consecuencias privadas, pero también tiene que pensar en las consecuencias mediatas o Sociales.