CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Capacidad jurídica o capacidad de derecho. Es
la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (concepto estático), un atributo de la personalidad. En principio, puesto que
sólo requiere
la existencia de la persona (conciencia
potencial), se caracteriza por ser fundamental, una, indivisible
y esencialmente igual, siempre y para todos los hombres, si bien es susceptible
de restricciones, a título excepcional
y en virtud de ley (restricción por edad, p.ej.,
matrimonio, capacidad para testar…; restricción por sanción penal, p.ej., privación del
derecho de patria potestad…).
Capacidad de obrar o
capacidad de ejercicio. Es la aptitud para adquirir,
modificar o extinguir relaciones jurídicas (concepto dinámico). Requiere inteligencia y voluntad (conciencia actual) y, puesto que ésta no
existe en todos los hombres ni en todos en el mismo grado, se caracteriza por ser contingente
y variable, pudiendo ser negada, limitada o condicionada
por ley.
Incapacidades. Restricciones
a la capacidad de obrar, fundadas en circunstancias
subjetivas de ciertas personas (p.ej., menores, incapacitados judicialmente por
enfermedades que les impiden gobernarse por sí mismo)
que obligan a la ley a retardar o suspender
por cierto tiempo o de forma ilimitada la misma, supliéndola
con medios supletorios (representación, p.ej., patria potestad,
tutela).
El acto
realizado por incapaz que obre sin el medio supletorio adecuado será anulable
(1.300 y
ss.) o, si le falta uso de razón y por tanto se
entiende prestado sin consentimiento, inexistente.
Prohibiciones. Negativa
del ejercicio de una capacidad de obrar que se
presupone que se tiene, fundada en circunstancias objetivas de moralidad, p.ej., 271 (el tutor necesita
autorización judicial para realizar una serie de actos), 1.459 (prohibición de
realizar contrato de compraventa por parte de determinadas personas), 1.677
(prohibición de constituir sociedad universal determinadas personas).
El acto que
contravenga una prohibición se reputa nulo de pleno Derecho, salvo
que la norma prevea otro efecto para el
caso de contravención (6.3).