TITULO QUINTODe los Derechos, Obligaciones y Sanciones.Art. 68 Quienes participen en el ejercicio del servicio profesional docente podrán participar en los concursos y procesos de evaluación, conocer con al menos 3 meses los perfiles, parámetros e indicadores, recibir los resultados, recibir orientación.Art. 69. Las obligaciones del personal son; cumplir con los procesos de evaluación, inducción. Prestar los servicios docentes y abstenerse de algún cambio sin autorización; que la documentación sea fiel.
Art. 70. Los servidores públicos que incumplan, son sujetos a las responsabilidades que procedan.Art. 71. Se dará oportunamente notificación por el área competente de los ingresos, promociones y reconocimientos, de no hacerlo se incurrirá en responsabilidad y se aplicara sanción y separación de cargo.Art. 72. El evaluador podrá ser separado de su cargo, si incurre en falta de intervención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés.
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Art. 73. Las autoridades y organismos estarán encargadas de verificar la documentación y reportar alguna anomalía.Art. 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento.Art. 75. La autoridad y organismo cuando consideren alguna sanción deberá ser comunicada al probable infractor y pueda este responder.
Art. 76. Con el fin de asegurar el servicio se considerara la sanción de mas de 3 días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sera separado del servicio.Art. 77. Las sanciones se aplicaran sin prejuicio de otras disposiciones legales, reglamentaria o administrativas.Art. 78. Las personas que decidan aceptar un empleo que impida el ejercicio de su función docente, deberá separarse del servicio, sin goce de sueldo.Art. 79. La información de los datos personales quedara sujeta a las disposiciones federales.
Art. 80. Ante las resoluciones administrativas, los interesados podrán interponer el recurso de revisión.Art. 81. El recurso de revisión se presentara por escrito en un periodo de 15 días hábiles, las autoridades educativas podrán solicitar informes y pruebas. Vencido el plazo para rendir pruebas; la autoridad dictara la resolución.Art. 82. Esta ley versa exclusivamente a la aplicación correcta del proceso de evaluación; para otro desahogo, existe la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Legislación correlativa de cada Entidad Federativa.
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Art. 83. La relacion de trabajo se regira por la Legislacion Laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.El personal que sea separado podra impugnar la resolucion ante los Organos Jurisdiccionales en Materia Laboral.
TRANSITORIOSLa Ley entrar en vigor al día siguiente de su publicación la cual consta de 22 transitorios, en los cuales trae información adicional que sustentan a los artículos de la presente Ley General de Servicio Profesional Docente.Con rubrica de Diputados y Senadores con fecha 3 de Septiembre del 2013 y con rubrica de Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Osorio Chong con fecha 10 de Septiembre de 2013.
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CONCLUSIÓN.Ley General del Servicio Profesional Docente
La Ley es el instrumento que nos permite, obliga y regula los estándares de calidad para aspirar a una mejora que se reflejara en una mayor oportunidad de trabajo y ascenso. Todos los docentes, directivos y supervisores estaremos regulados por la ley, las obligaciones y retos que la profesión nos obliga y orienta nuestra practica para lograr un mayor desempeño eficiente.La ley es clara, sin embargo no solo depende de los logros que como docentes obtengamos, la infraestructura en las escuelas es una causa que merma la calidad en los estudiantes y que debiera considerar las autoridades y órganos correspondientes.