TITULO PRIMERO Disposiciones GeneralesCapítulo
I:
Objeto,
Definiciones
y PrincipiosCapítulo II: De
la Distribución
de CompetenciasTITULO SEGUNDODel Servicio Profesional DocenteCapítulo I: De
los Propósitos del
servicioCapítulo II: De
la Mejora
de la Práctica ProfesionalCapítulo III: Del
Ingreso
al
ServicioCapítulo IV: De
la
Promoción
a Cargos
con
Funciones
de Dirección
y SupervisiónCapítulo V: De
la Promoción
en
la FunciónCapítulo VI: De
otras
Promociones
en el
ServicioCapítulo VII: Del
Reconocimiento
en el
ServicioLos programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.En resumen el personal Docente y el personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño sera objeto de Reconocimiento.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Capítulo VIII: De
la
Permanencia
en el
ServicioTodo el personal docente esta sera evaluado, en la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. . Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación, la cual
deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización
para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según corresponda
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
TITULO TERCERODe los Perfiles, Parámetros e indicadoresCapítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorCapítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorEn el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán proponer, Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
para la selección de los mejores aspirante.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Capítulo III: Del procedimiento para la
Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e IndicadoresEn la Educación Media Superior, El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e
indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas
de validación; En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo
Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las
justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban
autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos.
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TITULO CUARTO De las Condiciones InstitucionalesCapítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalCapitulo II: De Otras CondicionesTITULO QUINTODe los Derechos, Obligaciones y Sanciones Es importante que como docentes tengamos conocimiento De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior, ya que dará la pauta para los procesos, comprender su propósito , sentido, para considerarlo como un referente imprescindible en nuestro desempeño profesional.