FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTEToda reforma debe estar sustentada
en fundamentos legales los cuales deben tener una gran difusión para su
conocimiento, uso o aplicación. Los principales actores u objetos sobre los
cuales recaen las mismas deben ser tomados en cuenta de manera primordial ya
que la formulación de políticas de reformas y su puesta en práctica constituyen
un amplio proceso social y comunicativo tan solo en su etapa inicial.
TÍTULO
PRIMERO
Habla de las generalidades de la ley general del
servicio profesional docente
CAPÍTULO I
Del objeto y los sujetos de la
ley, definiciones y principios.
CAPÍTULO II
Facultades del INEE para
Distribuir y Atribuir lineamientos y responsabilidades a las distintas
instituciones y actores sociales de la educación, especificando sus funciones
en términos de competencias del Servicio Profesional Docente en la Educación
Básica y Media Superior.
TÍTULO
SEGUNDO
En específico del Servicio
Profesional Docente
CAPÍTULO I
Propósitos, los perfiles, parámetros e indicadores del
Servicio Profesional Docente.
CAPÍTULO II
De la Mejora de la Práctica
Profesional por medio de evaluaciones y asistencia técnica.
CAPÍTULO III
Del proceso de ingreso al servicio
profesional docente.
Pie de foto: : PRINCIPALES PUNTOS DE LA REFORMA EDUCATIVA
Diapositiva 4
CAPÍTULO IVDe la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónCAPÍTULO VCapítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.CAPÍTULOVIDe otras Promociones en el Servicio por ejemplo El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
CAPÍTULO VIIReconocer y apoyar al docente para su desarrollo profesional, facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales.El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Debe tomarse en cuenta que Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
CAPÍTULO VIIIDe la Permanencia en el Servicio que se logra tras evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado con una periodicidad de por lo menos cada 4 años. Quienes no resulten idóneos serán incorporados a programas de regularización en dos ocasiones más en un lapso no mayor a 24 meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
TÍTULO TERCERO
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULOI
De losPerfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
CAPÍTULO II
De la libertad de propuesta que tienen las Autoridades
Educativas y los
Organismos Descentralizados para proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su
caso, los de carácter complementario y sin perjuicios.
CAPÍTULO III
Del
Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
Indicadorespara el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento del servicio profesional
docente.
TÍTULOCUARTO
DelasCondicionesInstitucionales
CAPÍTULOI
Para la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional establece que el Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
CAPÍTULOII
De Otras Condiciones como cambios de Escuela, de adscripción o licencias.
TÍTULO QUINTO
De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
de Quienes participen en el Servicio Profesional Docente.
En efecto, las reformas educativas
tienen por objeto producir cambios culturales que afectan los contenidos, las
prácticas y las interacciones de los actores relacionados con el sistema
educativo. Este proceso de cambios se realiza en un complejo sistema de
relaciones en el cual los actores intervienen con sus propios marcos de
referencia desde los cuales piensan, definen sus intereses y las estrategias
colectivas de acción. En estas interacciones se producen consensos,
disensos y espacios de incertidumbre. Por consiguiente es de vital importancia estar informado de dichas reformas y participar en ellas.Gracias... lic. Rosalío Villanueva Gutiérrez