Esta Ley
tiene por objeto:
Regular
el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;
Regular
los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y
Asegurar
la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente
Son
sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con
funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito
Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la
Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Diapositiva 4
Título segundo: Del servicio profesional docente
Las
funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión deberán
orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines.
El
Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
Mejorar la
calidad de la educación
Mejorar
la práctica profesional
Asegurar,
con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del
Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
Estimular
el reconocimiento de la labor docente
Desarrollar
un programa de estímulos e Incentivos
Diapositiva 5
El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará acabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad delos conocimientos y las capacidades necesarias y deberan cumplir con lo siguiente:
concursos publicos
Convocatorias
con el perfil que deberán cumplir
Los programas
de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
Reconocer
y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes y a
la profesión en su conjuntoConsiderar
Incentivos temporales o por única vez, según correspondaSe podrán
otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente
y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión; Estos
reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el
director en una Escuela.Los
reconocimientos económicos de conjunto deberán considerarlos resultados del
aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y
económicas de las escuelas