Servicio Profesional Docente

Descripción

Ley General del Servicio Profesional Docente
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Resumen del Recurso

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    TÍTULO SEGUNDO:  El Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO VII:  Reconocimiento en el Servicio Menciona la importancia de conocer los fundamentos legales para saber que la evaluación permite el reconocimiento de las funciones docentes  y de dirección, a su vez le permitirá desarrollarse en distintas funciones, según sus intereses, capacidades o necesidades del sistema; de igual manera ser acreedores a reconocimientos económicos considerando los resultados de aprendizaje de los alumnos.

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    CAPÍTULO VIII: Permanencia en el Servicio.Menciona que la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Menciona que la evaluación será obligatoria, por lo menos una evaluación cada 4 años y que en caso de no obtener resultados suficientes podrá ser evaluado en un lapso de 12 meses hasta por tres ocasiones; en caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique se dará por terminados los efectos del Nombramiento  correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado. También menciona que los evaluadores deberán ser evaluados y certificados por el Instituto.

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    TÍTULO TERCERO: Perfiles, Parámetros e Indicadores. CAPÍTULO II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados serán quienes propongan los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia; así como las etapas, los aspectos y métodos       que comprenderán los procesos de evaluación, los criterios de selección y capacitación de los evaluadores.

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    CAPÍTULO III: Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.En la Educación Básica el Instituto solicitara a la Secretaria la propuesta de parámetros e indicadores acompañada de los perfiles aprobados. En caso de Educación Básica el Instituto solicita a la Secretaria una propuesta.   En caso de la Educación Media Superior el Instituto solicita a los Organismos Descentralizados una propuesta.  Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propician las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a la ley.
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