Pie de foto: : Elaborado por: Yuselmy Gysely Pat Chimal
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TÍTULO SEGUNDO: El Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO VII:
Reconocimiento en el Servicio
Menciona la importancia de conocer los fundamentos legales para
saber que la evaluación permite el reconocimiento de las funciones docentes y de dirección, a su vez le permitirá
desarrollarse en distintas funciones, según sus intereses, capacidades o
necesidades del sistema; de igual manera ser acreedores a reconocimientos económicos
considerando los resultados de aprendizaje de los alumnos.
Diapositiva 3
CAPÍTULO VIII: Permanencia en el Servicio.Menciona que la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados
deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección
o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Menciona que la evaluación será obligatoria, por lo menos una evaluación
cada 4 años y que en caso de no obtener resultados suficientes podrá ser evaluado
en un lapso de 12 meses hasta por tres ocasiones; en caso de que el personal no
alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique se
dará por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.
También menciona que los evaluadores deberán ser evaluados y
certificados por el Instituto.
Diapositiva 4
TÍTULO TERCERO: Perfiles, Parámetros e Indicadores. CAPÍTULO II: De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados serán quienes propongan los parámetros e
indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia; así como
las etapas, los aspectos y métodos que
comprenderán los procesos de evaluación, los criterios de selección y capacitación
de los evaluadores.
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CAPÍTULO III: Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.En la Educación Básica el Instituto solicitara a la Secretaria la
propuesta de parámetros e indicadores acompañada de los perfiles aprobados.
En caso de Educación Básica el Instituto solicita a la Secretaria
una propuesta.
En caso de la Educación Media Superior el Instituto solicita a los
Organismos Descentralizados una propuesta.
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el
Instituto propician las condiciones para generar certeza y confianza en el uso
de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a la ley.