TITULO PRIMERO. Disposiciones generales. Capitulo I. Objeto, definiciones y principios. Capitulo II. De la distribución de Competencias.TITULO SEGUNDO. Del servicio Profeional Docente. Capitulo I. De los propositos del Servicio. Capitulo II. De la mejora de la práctica Profesional. Capitulo III. Del ingreso del servicio. Capitulo IV. De la promosión a cargos con funciones de dirección y de supervisión. Capitulo V. De la promosión en la funsión. Capitulo VI. De otras promosiones en el servivo. Capitulo VII. Del reconocimiento en el servivio. Capitulo VIII.De la permanencia en el servicio con función Tecnico pedagógico.
TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parametros e Indicadores. Capitulo I. De los Perfiles, Parametros e indicadores en la educación básica. Capitulo II. De lo Perfiles, Parametros e indicadores en la educaciónSuperior. Capitulo III. Del procedimiento para la defición y autorización de los perfiles, parametros e indicadores.TITULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales. Capitulo I. De la formación continua, Actualización y desarrollo Profesional.Capitulo II de otras condiciones.TITULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y sanciones. TRANSITORIOS
Habla de las generalidades de la ley general del
servicio profesional docente
CAPÍTULO I. Del objeto y los sujetos de la
ley, definiciones y principios. en el articulo 2, Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior y Establece los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; nos regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO II. Menciona que es facultades del INEE para
Distribuir y Atribuir lineamientos y responsabilidades a las distintas
instituciones y actores sociales de la educación, especificando sus funciones
en términos de competencias del Servicio Profesional Docente en la Educación
Básica y Media Superior.
En específico del Servicio
Profesional Docente
CAPÍTULO I. Propósitos, los perfiles, parámetros e indicadores del
Servicio Profesional Docente.En este habla de como mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación, la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, procura la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personalcon Funciones de Dirección y de Supervisión; procura la estimulación y el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional por lo que asegurar un nivel suficiente de desempeño del docente, del director y de supervisor; Así como tambien Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente y desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial
CAPÍTULO II. De la Mejora de la Práctica
Profesional por medio de evaluaciones y asistencia técnica, el art 16 hace mención de programas de desarrollo de capasidades para la evaluación enfocadas al personal docente y al Personal con Funciones deDirección y de Supervisión. Esta oferta tendrá como objetivo generar las competencias para el buen ejercicio dela función evaluadora e incluirá una revisión periódica de los avancesque las escuelas y las zonas escolares alcancen en dichas competencias, y pretende organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemasy soluciones con la comunidad de docentes.
TÍTULO SEGUNDO
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CAPÍTULO III. Manifiesta que el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad delos conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios .CAPÍTULO IV La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior queimparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevaráa cabo mediante concursos de oposición que garanticen laidoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios que cada subsistema establesca, ya que aun que son parecidos en los dos primeros apartados.
CAPÍTULO V. Tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargoscon funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados
CAPÍTULO VI. En relación a la promosión difiere en cada uno de los subsistemas, pero en lo que si concuerda es en donde manifiesta que sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño. No obstante, en el caso de escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos gradoscomo parte de su proceso de crecimiento natural, tambiénpodrán ser beneficiados de la Promoción señalada en el artículo 42, losdocentes que aún no hayan sido objeto de la evaluación del desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso deIngreso un puntaje superior al propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado y autorizado por el Instituto.
TÍTULO SEGUNDO
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Capitulo VII Reconocimiento en el Servicio
Este capitulo manifiesta el reconocimiento que al efecto otorguela Autoridad, al Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño:Primero Reconocer y apoyar al
docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la
profesión en su conjunto; dos considerar Incentivos temporales según
corresponda, y tres ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo
profesional, tambien habla de que se le debe de dar o facilitar las
cosas a los doscentes que tengan un movimiento leteral a desarrollarse en
distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de
las necesidades del sistema, todo esto conforme lo determinen las
Autoridades Educativas, y sera realizado mediante una evaluación
que esta sujeta a los siguients puntos.I.Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolarII.Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuelapero queden dentro de la zona escolar,Cabe mencionar que los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan suavance profesionalIII.Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director quedesempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar.
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http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5387780&fecha=03/04/2015
Movimientos laterales temporales a funcionesde Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica
La selección de los docentes
se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y
transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo
de los lineamientos que el Instituto expida
En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia y solo se podra renovar por un siclo más
Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo quedeberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.
Movimientos laterales temporales
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CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio.Se deberán evaluar el desempeño docente , medinte los siguientes lineamientos: La evaluación tendra una obligatoriedad y el Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.Cuando en el resultado de la evaluación sea insuficiente en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Las personas que no fueron idoneos tendrán otra oportunidad de sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses la cualdeberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularizaciónpara para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado, según corresponda.
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Titulo Tercero
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO I en este capitulo menciona qu las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a quese refiere este artículo y para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorEl Articulo 46 manifiesta los parametros que hay que tomar en cuenta en el mbito de la educación media superios y que acontinuación se en I Los parámetros e indicadorespara el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los decarácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Lapropuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;II.Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderánlos procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,para la selección de los mejores aspirantes.
III.Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o desupervisión.
IV.Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.
V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con Funciones de Dirección y de Supervisión
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CAPITULO III
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones paragenerar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
De las Condiciones InstitucionalesCAPÍTULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalEste capitulo Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; asegura que sera de forma gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; manifiesta la pertinencia de acuerdo con las necesidades de la Escuela;toma en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y Atiende los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los OrganismosDescentralizados y el Instituto.
CAPÍTULO II. Se establecen
periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos
ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela.
habla de la firma de convenios para atender solicitudes de cambios de
adscripción del personal endistintas entidades federativas.Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las
medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se
produzcan durante el ciclo escolar, salvo porcausa de fuerza mayor.Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable.Al
término de la vigencia de una licencia que trasciendal ciclo
escolar, el personal podrá ser readscrito conformea las necesidades del
Servicio
De los Derechos, Obligaciones y SancionesDerechos:I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;II.Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores,
III.Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;V. Acceso a los programas de capacitación y formación continua V.Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua,VI.Que sea considerado el contexto regional y sociocultural;VII.Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;VIII.Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley IX.Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
TÍTULO QUINTO
obligaciones:I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción,IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.
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Esta establecido que:
El desconocimiento de la ley no te exime de la responsabilidad
Esto quiere decir que aun que uno no tenga el conocimieto de estas leyes aplicara para nosotros, por lo que es importante saber a que nos enfrentamos y las consecuencias de nuestros actos, para poder darle la importancia adecuada.El capitulo VII no es relevante para mi subnivel, ya que es para niveles inferiores a bachillerato, que cuentan con la figura de ATP (Aseor Técnico Pedagógico) pero El Capitulo VIII donde nos habla de la evaluación es preponderante conocer ya que es lo que rige a todos en cuanto a las formas y tiempos de la evaluación, nos dice que los lineamientos que se seguiran en cada uno de los casos. y las medidas que se tomaran de no acreditar la evaluación en la primera, segunda y tercera oportunidad.