TITULO SEGUNDO:Del Servicio Profesional Docente.La Ley del Servicio Profesional Docente es un decreto emitido por el Congreso General de México en el que se precisan los lineamientos para llevar a cabo la enseñanza en nuestro país en el Modelo Educativo basado en el Desarrollo de las Competencias con el propósito de mejorar la educación de los estudiantes.
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CAPITULO VIIDEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOLa LSPD establece claramente los reconocimientos y apoyos que recibirá el docente, la escuela y la propia profesión desde incentivos económicos únicos o temporales hasta promociones en su desarrollo profesional, responsabilizando a las autoridades educativas y organismos descentralizados quienes proveerán los recursos y operarán programas que conlleven al cumplimiento de estos reconocimientos.También se otorgaran reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y del aprendizaje de sus estudiantes de manera individual, grupal o para la escuela en función del contexto escolar.Desde mi perfil docente veo con gran agrado la noticia de los reconocimientos sin embargo en las ultimas capacitaciones otorgadas por mi sistema COBAQROO de barrido no se cumplen las expectativas basta con poner un ejemplo: la convocatoria de los programas de estímulos al desempeño académico no salió este año y se argumenta la falta de recursos.
CAPITULO VIIIDE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIOEl personal Docente y de Dirección queda OBLIGADO a someterse a los procesos de evaluación que la autoridad educativa u organismo descentralizado diseñe con periodicidad mínima de 4 años considerando los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de acuerdo a la presente Ley.El personal tiene hasta tres evaluaciones para demostrar su idoneidad en su labor, quedando obligados la autoridad o el organismo descentralizado a capacitarlo después de cada resultado no idóneo. De resultar no idóneo en la tercera oportunidad se darán por terminados los efectos de nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa u organismo descentralizado.
Me ocupa y mas me preocupa conocer la idoneidad de mi evaluador y todavía mas en caso de que mi resultado no sea idóneo, el COBAQROO ha demostrado que sus instructores en materia de esta Ley no SABEN a ciencia cierta los contenidos pues en cursos pasados solo se trabajaba sobre suposiciones.
TITULO SEGUNDO
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TITULO TERCERO:
DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESCAPITULO IIDE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES DE LA EMSLa autoridad educativa o el organismo descentralizado propondrán los parámetros e indicadores, etapas, aspectos, procedimientos e instrumentos para ingreso, promoción y permanencia de los docentes y directivos evaluando con una matriz en la que se aprecie los grados de desempeño y se especifique el mínimo desempeño para ser calificado como idóneo con apego estricto a los perfiles establecidos por el SNB.conocemos los perfiles y en lo que respecta a planteles en este sistema son apegados a las actividades que desempeñamos, sin embargo el COBAQROO también imparte educación a distancia (EMSAD) y presumo que los docentes y directivos de esos entornos pudieran salir afectados.
CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICION Y AUTORIZACION DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORESEl COBAQROO enviará una propuesta de procedimientos para la definición de perfiles, parámetros e indicadores previa solicitud del INE, que luego de haber revisado su idoneidad o en su defecto hacer las observaciones pertinentes propiciando a certeza en el reconocimiento de los docentes y directivos que se someterán a tales procedimientos. en lo particular me gusta la idea que la propuesta salga del sistema COBAQROO hacia el INE y no al revés dado que se garantiza una contextualización del entorno escolar en el que nos desenvolvemos