LEY DEL SERVICIO DOCENTE

Descripción

TRABAJO 1 ILCE
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Resumen del Recurso

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Objeto, definiciones y principios Este capítulo estipula que ley está reglamentada en la fracción III del artículo 3° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que estas disposiciones son públicas y obligatorias solo para las escuelas de educación básica y educación media superior. El objeto de esta ley  radica en regular el servicio profesional docente en relación a perfiles, parámetros, indicadores, derechos, obligaciones derivados del mismo de forma transparente.

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    CAPITULO II De  la distribución de la competencias. Este capítulo expone cada una de las funciones, atribuciones u obligaciones que se tenga que hacer por el instituto para cumplir con lo dispuesto en esta ley. TÍTULO SEGUNDO  DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE CAPITULO I De los propósitos del servicio Este apartado expone el propósito  del servicio enfocado a la calidad y su cumplimiento, reuniendo los requisitos de idoneidad, así como las competencias necearías para los logros de aprendizaje requeridos en ambos niveles de educación.  Por mencionar algunos propósitos, mejorar la práctica profesional docente mediante las evaluaciones, desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente en el servicio educativo. 

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    Para el logro de estos propósitos de debe desarrollar perfiles, parámetros  e indicadores como referentes para una buena práctica profesional; esto implica un Marco General de educación de calidad, identificar características básicas del desempeño del profesional; así como establecer.niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia.   CAPITULO II De la mejora de la práctica profesional El proceso de mejora de la práctica profesional estará determinado por un proceso de evaluación interna de manera permanente a cargo de las autoridades educativas, quienes proveerán de capacitaciones, asesoría técnica, asesoría técnica pedagógica. CAPITULO III Del ingreso al servicio Determina que el ingreso al servicio será a través de un concurso de oposición de manera anual, el cual garantice la idoneidad  los conocimientos y capacidades necesarias. Este procedimiento será a través de convocatorias públicas Y aprobadas por las instituciones correspondientes,  bajo los lineamientos y la normatividad establecida. 

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    CAPITULO IV De la promoción a cargo con funciones de dirección y supervisión En cuanto este punto, de igual forma para ocupar cargos directivos será mediante un concurso de oposición que garantice la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias además de haber ejercido como mínimo dos años como docente. Este concurso es mediante convocatorias según lo estipulado en la ley.   CAPITULO V El presenta capitulo estipula lo relacionado con la promoción en la función la cual consiste en determinar los mecanismos para considerar incentivos temporales o permanentes, desarrollo profesional o fomentar el mejoramiento en el desempeño docente para lograr los mejores aprendizajes. Los beneficiarios de esta promoción serán los que destaquen en la evaluación, los que realicen evaluaciones adicionales así como los que cumplan con todas sus funciones y cumplan con los requisitos.

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    CAPITULO VI  Este apartado determina otras formas de promoción como es el caso de las funciones de asesoría técnica pedagógica, así como la asignación de horas adicionales  para los docentes que no sean de jornada, estas promociones se podrán llevar acabo en el mismo plantel  o en  otros planteles donde no presten su servicio. CAPITULO VII Del reconocimiento del servicio Todos los docentes y directivos serán reconocidos con incentivos cuando su desempeño sea favorable y los reconocimientos económicos dependerán de los resultados de aprendizaje de sus alumnos. En el caso particular de la educación básica será mediante las evaluaciones realizadas en los diversos programas como son: tutorías, proyectos asesoría técnica pedagógica.

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    CAPITULO VIII De la permanencia en el servicio docente Para efecto de este capítulo, el procedimiento consiste en una evaluación a cargo de las autoridades educativas en ambos niveles. Esta evaluación es obligatoria  y con tiempos definidos para su aplicación tomando en cuenta los perfiles, parámetros  e indicadores.   Los resultados de la evaluación determinaran si el docente es idóneo o insuficiente, el cual tendrá que sujetarse a un programa de regularización, este programa de acompañamiento le permitirá al docente evaluarse nuevamente posteriormente a un año; de tener los mismos resultados se realizara un tercera evaluación, si el resultado no cambia se da por terminado los efectos de su nombramiento. TITULO TERCERO CAPITULO I De los perfiles, parámetros e indicadores.   Estos serán determinados por el instituto, las autoridades educativas  y los organismos descentralizados. CAPITULO II Este capito describe los procedimientos para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.

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    TITULO CUARTO DE LAS CONDICIONES DE LA INSTITUCIÓN CAPITULO I Este apartado describe el mecanismo de la formación continua, actualización y desarrollo profesional, esto con el objetivo de mejorar la calidad educativa, tomando en cuenta la pertinencia, la calidad y ser gratuita.  Esta  tarea estará a cargo del Estado, las autoridades educativas y los organismos descentralizados.TITULO QUINTODe los derechos, obligaciones y sanciones Los derechos serán  aplicables para los maestros y demás personal siempre y cuando cumplan con todas las disposiciones. Reflexiones finales. Es importante conocer el documento ya que te permite saber tu derechos establecidos por la ley, como por ejemplo promoción de horas, estímulos, asensos; así mismo que si existe negación en la participación en el proceso de profesionalización docente quedas fuera de los beneficios que te pueda ofrecer; ésta ley es una herramienta que todo docente debe conocer para crecer profesionalmente. 
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