Pie de foto: : La Ley General del Servicio Profesional Docente rige todo Proceso Educativo inherente al quehacer docente en todos los Estados de la República Mexicana.
Artículo 49
Movimientos laterales de Docentes en Educación Básica serán temporales con duración máxima de hasta 3 ciclos.
Para Asesores Técnicos Pedagógicos sólo podrán renovarse los nombramientos por un ciclo escolar más.
Pie de foto: : Aplicación de los Programas de Regularización
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TITULO TERCERO
DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
Capítulo II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorArtículo 56
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Capítulo II
En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
Capítulo III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores Artículos 57 y 58
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Capítulo III
Se refiere al procedimiento para que las instancias educativas autoricen los Parámetros e Indicadores para que el personal educativo obtenga la idoneidad. Es un trabajo conjunto entre las instancias con la Secretaría de Educación y los Organismos Descentralizados, según corresponda a la Educación Básica o a Media Superior.
Ley General del Servicio Profesional Docente. (11 de
Septiembre de 2013). Diario Oficial de la Federación, págs. 11-14. Consultado el 31 de Octubre de 2015 en: http://diplomadoeduca.ilce.edu.mx/pluginfile.php/1570/mod_resource/content/2/M1_S1LeyGSPD.pdf