TÍTULO PRIMERO:Disposiciones Generales.
CAPÍTULO I. Objeto, Definiciones y Principios.Establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.
Esta ley es aplicable en las entidades federativas para la educación básica y media superior, no es aplicable a las Universidades y demás instituciones al que se refiere la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y Organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a institutos de educación para adulto, nacionales y estatales.
CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias Establece las atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) entre las que destacan: Definir, coordinar y expedir lineamientos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Sistema Profesional Docente (SPD).
TITULO
SEGUNDO. De Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO
I
De los Propósitos del Servicio.
El
propósito fundamental del
Servicio Profesional Docente
es que las funciones docentes, de dirección o de
supervisión dentro de la educación básica y media superior estén orientadas a
brindar una educación de calidad en sujeción al mandato constitucional; por lo
que, quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir “las cualidades personales
y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos
sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los
educandos, conforme a los perfiles,
parámetros e indicadores
que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes
y capacidades que corresponda”.
En consecuencia, el Servicio Profesional Docente tiene como objetivos:1) mejorar la calidad de la educación; 2) mejorar la práctica profesional; 3) asegurar, la idoneidad de conocimientos, capacidades y un nivel de desempeño suficiente del personal docente y con funciones de dirección y supervisión; 4) estimular el reconocimiento de la labor docente; 5) otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda “desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”; 6) garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los miembros del Servicio Profesional Docente; y 7) desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio educativo.
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CAPÍTULO
II De la Mejora de la Práctica profesionalPara lograrlo se propone que la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter informativo, y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar.
Dicha evaluación se llevará a caba bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.
CAPITULO III. Del ingreso al Servicio.
El
ingreso al Servicio Profesional Docente (SPD) será únicamente a través de concursos
de oposición, “preferentemente anuales”. Los concursos, de acuerdo con la ley,
estarán sujetos a lo siguiente: a) serán públicos; b) las convocatorias
describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a
concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, aspectos y
métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación
de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y los que la
Secretaría de Educación Pública (SEP) estime pertinentes: c) las
convocatorias se publicarán conforme a los programas anual y de mediano plazo
con los que se llevaran a cabo los procesos de evaluación y con la anticipación
suficiente al inicio del ciclo escolar; y d) en los concursos se utilizarán los
perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos de evaluación que para
fines de ingreso sean definidos conforme a la Ley.
CAPÍTULO
IV De la Promoción a Cargos con Funciones de director y supervición.La
promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión únicamente será
a través de concursos de oposición y solamente después de haber ejercido como
docente un mínimo de
dos años y con
sujeción a los
términos y criterios similares
al de ingreso.
CAPÍTULO
V: De la Promoción en la Función La
LGSPD
también contempla otro tipo de promociones distintas a las de dirección y
supervisión. Esta promoción, de acuerdo con la ley, no implicará un cambio de
función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse
permanente, según se establezca
en los programas
correspondientes.
CAPÍTULO
VI: De otras Promociones en el Servicio.De
acuerdo con la LGSPD, el
nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica
será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante
concurso de oposición. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de
inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización
profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias
propias de la función.
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CAPITULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio. En relación al reconocimiento, la LGSPD señala que el personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento por parte de las autoridades educativas. Los programas de reconocimiento para los docentes en servicio deberán: - Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto. - Considerar incentivos tempórales o por única vez. - Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
CAPITULO VIII. De la permanencia al Servicio.Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.Dicha evaluación será obligatoria.El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilar su cumplimiento.En la evaluación al desempeño se utiñozarán perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la Ley.Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán ser evaluados y certificados por el INEE.
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TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores. CAPÍTULO I. De la Educación Básica. CAPITULO II. Dela Educación Media Superior..Establece que la solicitud del INEE, la SEP deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y´permanencia a partir de los pefiles que determine ella misma. CAPITULO III. Del procedimiento para la definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. El INEE autorizará las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la docencia y cargos con funciones de dirección o de supervisión, los procesos e instrumentos idóneos para los procesos d evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores.
TITULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales. CAPITULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.Señala que el Estado proveerá lo necesario para que el docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión tengan opciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional.Para ello, las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos.En el caso de personal docente y del personal con funciones de dirección los programas combinarán el servicio de asistencia técnica en la ecuela con cursos.
CAPÍTULO II. De otras Condiciones.La ley señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades establecerán periódos mínimos de permanenecia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela. TITULO QUINTO. De los derechos, Obligaciones y Sanciones.Recurso de revisión.Transitorios.
NOM-AA-028-1981ANÁLISIS DE AGUA - DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES (DBO5) Y RESIDUALES TRATADAS - MÉTODO DE PRUEBA