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Ley General del Servicio Profesional Docente
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Resumen del Recurso

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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    La Reforma Educativa tiene como objetivo mejorar la calidad de la Educación en nuestro país, así como también mejorar la práctica docente en la Educación Básica y Media Superior. La Ley General del Servicio Profesional Docente establece los criterios para regular la normatividad en materia del servicio profesional docente, dicha ley especifica los propósitos de la evaluación y los  perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio.
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    Título Segundo: Del servicio profesional docente
    CAPÍTULO VII: Del Reconocimiento en el ServicioCuando se discute del tema de la Evaluación, nosotros los docentes sentimos una especie de nervios o temor de ser evaluados debido a la posibilidad de quedar fuera del sistema educativo y/o perder nuestra plaza. Sin embargo, la Evaluación como lo observa el Artículo 45 de la LGSPD permite que aquellos docentes, directivos o supervisores con destacado desempeño también sean objetos de reconocimiento, de tal manera que el personal destacado tenga la oportunidad de incrementar su experiencia profesional de acuerdo a sus intereses. Dichos programas de reconocimiento tienen las siguientes características: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

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    CAPITULO VIII De la Permanencia en el Servicio Si en la primera evaluación el candidato no obtiene un resultado idóneo, ese personal docente o directivo tendrá la oportunidad de aplicar a una segunda evaluación en un plazo no mayor a un año después de la primera evaluación, así mismo tendrá que ser antes del siguiente ciclo escolar. El evaluado tiene derecho a 3 oportunidades para alcanzar el resultado idóneo. En este proceso, el evaluado no está solo, ya que la Autoridad Educativa tendrá la obligación de brindarle programas de regularización. Si el docente o directivo, después de la tercera oportunidad no obtiene un resultado suficiente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.

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    TÍTULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    CAPÍTULO II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior La evaluación docente es un proceso en el cual se evalúa el desempeño de los candidatos a través de instrumentos que se aplicarán en varias fases, etapas y de acuerdo a los perfiles. El artículo 56 establece que el ámbito de la Educación Media Superior las autoridades educativas y organismos descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia. II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de drección o desupervisión; IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,y V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

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    CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. El artículo 57, explica clarámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción y Permanencia en el Sistema Educativo. Siendo así que en el nivel básico, la Secretaría es la institución encargada de asegurar la certeza en el uso de los perfiles, los parámetros e indicadores  propuestos para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el servicio. En el caso de la Educación Media Superior, la facultad de definir y autorizar dichos perfiles será únicamente del INNE. Cabe mencionar que la información sobre peraramente el proceso que se sigue para la definición de perfiles, pfiles será de carácter público, para que la sociedad, los docentes y el personal con funciones de dirección, las observen y estas sean las que rijan el quehacer del personal dentro del servicio educativo.

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    Es importante conocer el Marco Legal por el cual se rige la Evaluación Docente debido a que nosotros somos los próximos a ser evaluados. De igual manera esta información nos permite ver las cosas de manera objetiva eliminando los mitos sobre la Reforma Educativa. Desde mi perfil, considero de vital importancia el conocer la LGSPD ya que es la que rige mi labor y debo estar preparada para la aplicación de la misma.
    Reflexión final
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