La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) tiene como objetivo promover,
respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos
a recibir educación de calidad regulando el Servicio Profesional Docente y es
aplicable para los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión.
De igual forma es aplicable para la Educación Básica y Educación Media Superior en las entidades federativas de México; no
aplica para las universidades e instituciones a que se refiere la fracción VII
del artículo 3° de la constitución.
CapítulosI. De los propósitos del servicioII. De la mejora de la práctica docenteIII. Del ingreso al servicioIV. De la promoción a cargos de dirección y supervisiónV. De la promoción en la funciónVI. De otras promociones en el servicioVII. Del reconocimeinto en el servicioVIII. De la permanencia en el servicio
Segundo-Servicio Profesional Docente
Pie de foto: : SPD
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Servicio Profesional Docente (SPD)
Capítulo I. De los propósitos del servicioPara alcanzar los propósitos del SPD deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadoresque sirvan de referente pra la práctica profesional de modo que las funciones docentes, de directores y supervisores estén orientados a brindar una educación de calidad.
Capítulo II. De la mejora de la práctica profesionalSe frecerán programas de desarrollo de
capacidades para la evaluación, se organizará en cada escuela los espacios fiscos y
de tiempo para intercambiar experiencia, se compartirán proyectos, problemas y
soluciones con la comunidad docente. De ser necesario, los apoyos, asesorías y acompañamiento especializado será brindado a los docentes por parte del Servicio de Asistencia Técnica.
Capítulo III. Del ingreso al servicioEl ingreso a la educación básica (EB) y la educación media superior (EMS) se llevará a cabo mediante concursos de oposición y podrán participar todas las personas que cumplancon el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia
educativa correspondiente.
El ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota desfavorable y en un período de dos años se aplicarán varios exámenes para determinar si favorece el aprendizaje de los alumnos.
Capítulo IV. De la promoción a cargos de dirección y supervisiónQuienes
participen en alguna forma de promoción a cargos con funciones de dirección o
de supervisión obtendrá un nombramiento de Tiempo Fijo, de modo que las necesidades de dichos servicios no queden vacantes.
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Servicio Profesional Docente (SPD)
Capítulo V. De la promoción en la funciónLas promociones no implican un cambio de función y podrá ser temporal o permanente; además, deben cumplir ciertos criterios: considerar incentivos, posibilita el desarrollo profesional, fomentar el mejoramiento en el desempeño y garantizar la
idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias.
Capítulo VI. De otras promociones del servicioEl nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica se llevará a cabo mediante concurso de oposición. a asignación de horas adicionales para los docentes
que no sean jornada, será considerada una promoción. Se podrán establecer otros programas de promoción donde sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado
la evaluación del desempeño.
Capítulo VII. Del reconocimeinto en el servicioSe propiciará el reconocimiento de las funciones docente y de
dirección, mediante movimientos laterales que permitan desarrollarse en
distintas funciones según sus intereses, capacidades al personal docente y al personal con funciones de dirección y supervisión que destaquen en el servicio.Capítulo VIII. De la permanencia en el servicioLa evaluación del desempeño docente será obligatoria y cuando en la evaluación se identifique
la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal de que se trata se
incorporará a programas de regularización. El
personal sujeto a los programas de regularización tendrá una segunda
oportunidad de evaluación y de ser insuficientes los resultados se
reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera
evaluación donde en caso de no alcanzar un resultado suficiente, se darán por
terminado los efectos del nombramiento.
Capítulo I. De
los perfiles, parámetros e indicadores en la educación básica
Capítulo II. De
los perfiles, parámetros e indicadores en la EMS
Capítulo III. Del
procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e
indicadores
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Perfiles, parámetros e indicadores
Capítulo I. De
los perfiles, parámetros e indicadores en la educación básica. No aplica para Educación Media Superior.Capítulo II. De
los perfiles, parámetros e indicadores en la EMSA solicitud del INEE, las autoridadesproponen los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia; las etapas, los aspectos y métodos que comprende el proceso de
evaluación; los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes
participarán como evaluadores del personal docente.
Capítulo III. Del
procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e
indicadoresLas autoridades elaborarán y enviarán al INEE la propuesta de
parámetros e indicadores; el INEE llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la
idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos. En el caso de que el INEE formule observaciones, éstas serán
remitidas a la autoridad que corresponda, quien atenderá las observaciones
formuladas. Finalmente, las autoridades y el INEE propicirán las condiciones para
generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores
autorizados.
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Cuarto – Condiciones institucionales
Capítulo I – De la formación continua,
actualización y desarrollo profesional
Con el objetivo de favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación, el estado proveerá lo necesario para que el personal docente y
el personal con funciones de dirección y de supervisión en servicio tengan opciones
de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Se ofrecerán programas y cursos, se suscribirán convenios de
colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica, se
estimularán proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia.
Capítulo II – De otras condiciones
Se establecerán períodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos
ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
En cada escuela se integrará una comunidad de docentes
que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado.
Se evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas y se fomentara la
compactación de horas en una sola escuela.
Las escuelas contarán con una
estructura ocupacional autorizada y los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de
cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de
información y gestión educativa.
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Quinto – Derechos, obligaciones y sanciones
Derechos
Participar en concursos y procesos de evaluación.
Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles,
parámetros e indicadores.
Recibir, junto con los resultados del proceso de evaluación, el
dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regulación y formación
continua que correspondan.
Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
Ser incorporados a los programas que correspondan
Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento
Obligaciones
Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones
en su caso, cumplir con el período de inducción al servicio y sujetarse a la evaluación
correspondiente
Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se
encuentre adscrito
Abstenerse de prestar el servicio docente sin haber cumplido los
requisitos y procesos
Presentar información fidedigna dentro de los procesos
Sujetarse a los procesos de evaluación
Atender los programas de regularización
Sancionesquienes incumplan con lo previsto en esta ley estarán sujetos a las
responsabilidades que procedan.
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Conclusión
Como docente del área de informática del colegio de bachilleres en el estado de quintana roo, conocer la ley general del servicio profesional docente es importante ya que me posibilita conocer los criterios, términos y condiciones para permanecer en el servicio docente; las promociones y reconocimientos que existen conforme a la labor que desempeño así como los derechos, obligaciones y sanciones a los cuales estoy sujeto como personal del colegio.