Presentación LSPD

Descripción

PRESENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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Resumen del Recurso

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    Escuela de altos Estudios en comunicación  Educativa ILCE   Diplomado en Planeación Didáctica en Evaluación docente   M.E Elmi Aracelly Méndez Batún   Presentación  Títulos y Capítulos de la Ley   Chiquilá, Quintana Roo  

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    Ley del Servicio Profesional Docente
    Esta ley tiene por objetivo regular  el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio  profesional docente, para mejorar  la calidad educativa.  En la figura 1  se visualiza  el flujo de la información  que intervienen en este proceso:

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    Título II  Del Servicio Profesional Docente
    CAPITULO VII    Del Reconocimiento del Servicio Art. 45 y 46 se menciona que todo personal docente, directivo y supervisión con cargo en función, que se  distinga  en su desempeño, deben ser  premiados  mediante apoyos  en lo personal  ya sean por única ocasión  y otorgarles mecanismos para el fomento  de su desarrollo en lo profesional por lo cual ,  todo esto debe ser verificado  por la autoridad educativa.  Artículo 47 y 48 se describen   las diversas actividades que se consideran laterales para mejorar e incentivar la  mejora de los procesos educativos, ya sea mediante tutorías, asesorías técnicas, proyectos educativos siempre y cuando éstas sean el plus de las actividades cotidianas tanto del docente como el personal directivo que lo realice, cabe mencionar que todos estos deben estar activos y haber  presentado la evaluación docente. En caso del personal en la educación básica  éstos serán  de forma temporal.

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    Cap.VIII  Permanencia en el Servicio
    Art. 52 Las autoridades educativas  deberán evaluar  el desempeño docente de quienes ejerzan funciones de  dirección o supervisión, esta deberá ser realizada cada cuatro años, vigilando su cumplimiento. Dicha evaluación estará regida en base al perfil, parámetro  y los instrumentos  que son definidos para la permanencia, sean autorizados por la ley. Las personas designadas para la aplicación del los mismos deben ser capacitados y certificados por el INEE. Art. 53. En la siguiente figura 2 se describe el proceso que interviene en la evaluación docente en el nivel medio superior y básico.

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    Art. 56. Hace mención que las autoridades educativas, serán las encargadas definir los requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como  las etapas, los procesos  y métodos para aplicar  cubriendo los niveles de desempeño estipulados, delimitando quienes van a ser considerados como  evaluadores del personal docente  y personal con funciones de dirección –supervisión.
    Capitulo III  Perfiles, Parametros

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    Capítulo III   Definición de Perfiles
    Art.57.  En base  a los criterios  descritos en esta ley, se requiere definir los procedimientos necesarios para ejecutarlos; entre los que se distinguen cabe mencionar que estos requerimientos son aplicables al nivel básico y media superior. 1.       Se enviará una solicitud a la secretaría de educación donde se describan los perfiles  requeridos para este nivel educativo. 2.       Por ende  la secretaría debe enviar respuesta a sobre los perfiles  y parámetros contemplados en la fracción II, llevando a cabo  pruebas de validación  para corroborar la idoneidad del personal.

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    Art.58.-Las autoridades educativas, secretaria de educación debe tener por objetivo propiciar  a la credibilidad y confianza  en la aplicación de los perfiles, parámetros  que hayan sido autorizados  para  que éstos sean identificados y reciban el reconocimiento  por la comunidad escolar y la sociedad, fijando  que se realice la promoción adecuada de las características contempladas en estos.  En este Caso  el INEE  es el órgano de regular, publicar todas la convocatorias  en base a los criterios estipulados en esta ley
    Pie de foto: : FIGURA 4. CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
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