Ley General del Servicio Profesional DocenteTítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo IObjeto, Definiciones y Principios.Artículo I*Ley reglamentaria, fracción III del art. 3o. *Los servicios de EB y EMS se sujetarán a la presente Ley.*No es aplicad en Universidades, Institutos de Educucación para adultos nacional y estatales.Artículo II*Regula el SPD en la EB y EMS* Establece perfiles, parámetros e indicadores del SPD* Regula los derechos y obligaciones.*asegura la transparencia y rendición de cuentas del SPDArtículo 3* Sujetos que regula esta Ley:-Docentes-Directivos-Supervisores
Asesores Técnico Pedagógico en EB y EMS, en la federación, el DF y municipios.Artículo 4Efectos:-ActualizaciónAutoridades EducativasCapacitación-EB-EMS-Escuela-Evaluación del desempeñoFormación-Incentivos, indicadores, ingreso, instituto, LeyMarco Gral de una Educ. de Calidad-Nombramiento, provisional, tiempo fijo, parámetro-Perfil-Permanencia en el Servicio-Persona docente-Personal Técnico Docente-Promoción-Reconocimiento
Ley del Servicio Profesional Docente
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Artículo 5Aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley.Artículo 6En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho por los niños y los educando. Recibir una educación de calidad.Capítilo IIDe la distribución de la competenciasArtículo 7-Definir los procesos de evaluación.-Definir en coordinación con las autoridades educativas, los programas anual y de mediano plazo.-Expedir los lineamientos.-Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y la permanencia.-Validad la idoneidad de los parámetros e indicadores.-Aprobar lo elementos, métodos etapas.-Aprobar los componentes de la evaluación-
Artículo 8En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales.-Someter a consideración sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores.-Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores.-Convocar a los concursos de oposición.-Participar en los procesos de evaluación-Calificar conforme a los lineamientos que el instituto expida.-Diseñar programasOfrecer programas y cursos gratuitos-Ofrecer los programas de regularizaciónArtículo 9En el Ámbito de Educación Media Superior-Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo.-Determinar los perfiles y los requisitos mínimos-Participar en las etapas-Proponer al instituto los instrumentos de evaluación y perfiles.-Llevar a cabo la selección y capacitación de los Aplicadores--
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-Calificar conforme a los lineamientos que el instituto expida.-Diseñar y operar programas de Reconocimiento-Ofrecer programas y cursos para la formación continua-Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.Artículo 10Corresponde a la secretaria las atribuciones siguientes:-Participar con el instituto-Propone al instituto las etapas-Aprobar las convocatorias-Establecer el programa y expedir las reglas.-Emitir los lineamientos-Expedir los lineamientos en EMS-Impulsar y determinarEstablecer o convertir los mecanismos.Artículo 11Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el instituto.
Título IIDel Servicio Profesional DocenteCapitulo IDe los propósitos del ServicioArtículo 12-Las funciones docentes, directores supervisores, técnicos docente, deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales.Artículo 13El Servicio Profesional Docente tiene los siguientes propósitos:-Mejorar en un marco de inclusión y diversidad.-Mejorar la práctica profesional.-Asegurar con base a la evaluación la idoneidad de los conocimientos.-Estimular el reconocimiento.-Otorgar los apoyos necesarios.-Grarantizar la formación , capacitación y mejora continua.-
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Artículo 14Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente-La buena práctica profesional-Contar con un Marco General de una Educación de calidad.-Definir los aspectos fundamentales de docente, dirección y supervisión.Capítulo IIDe la Mejora de la Práctica ProfesionalArtículo 15La evaluación interna la llevará a cabo el director.Artículo 16Impulso de la evaluación-Ofrecer programas de desarrollo-Organizar el espacio físico en cada escuela.-
Artículo 17El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.Articulo 18-El personal que labora deberá cumplir con el proceso de evaluación correspondiente.Artículo 19Sujetarse a los lineamientos generales que emita la SecretaríaArtículo 20Los resultados de la evaluación interna deberá dar lugar a a compromisos verificables de mejora. -
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Capítulo IIIDel ingreso al ServicioArtículo 21El ingreso al SEB y EMS, se llevará acabo mediante concursos de oposición.-Para el ingreso a EB será público y objeto de la Convocatorias.-Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.-Las convocatorias una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán.-En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.
-Para el ingreso al Servicio en la EMSa) Los concursos serán públicos y objeto de la convocatoria formuladas por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias.-b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas.d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetos, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines d eingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 22-En la EB y EMB Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.Artículo 23-En la EB y EMS las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme lo siguiente:I. Con estricto apego al orden de prelación d elos sustentantes.IIDe manera extraordinaria y sólo cuando su hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, a docentes. Los nombramientos que se expiden serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.
Pie de foto: : Maestros que ingresan al Servicio Profesional Docente
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Artículo 24En los concursos de oposición para el ingreso que se celebren en los términos d ela presente ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, modalidad y mateira educativa.Artículo 25Quienes participen en alguna forma distinta a lo establecido en este capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán aceedores a las sanciones correspondientes.CAPITULO IVDe la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónArtículo 26la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad d elos conocimientos y las capacidades necesarias.
Artículo 27En la EB la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos.Artículo 28-En la EMS la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por tiempo fijo.-El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formaciónque defina las Autoridades Educativas.Artúculo 29-En la EB la promoción auna plaza con funciones de supervisión dará lugar aun Nombramiento Definitivo.Artículo 30En la EMS la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo.
Pie de foto: : Promoción de Supervisión Definitivo y Tiempo Fijo
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Artículo 31En la EB y EMS la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de Supervisión.Artículo 32Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurriran en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.Capítulo 33Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización d elos concursos el cumplimiento d elos principios que se refiere esta Ley.
Pie de foto: : La Autoridad Educativa puede cubrir temporamente las plazas de director y supervisor
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CAPITULO Vde la promoción en la FunciónArtículo 34Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas alas previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la EB y EMS que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.Artículo 35La Promoción del personal q que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de gacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.Artículo 36Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:I.Abarcar diferentes aspectos que motiven al Personal Docente...II Ofrecer incentivos temporales o permanente...
Pie de foto: : Motivar con incentivos al Personal Docente y Directivo
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Artículo 37Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa que el personal que en la EB realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.Artículo 38Serán beneficiados del programa a que se refiere el artículo anterior quienes.I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño.II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen y-Reunana las demás condiciones que se establezcan en el programa.Artículo 39En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaria. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años.
Pie de foto: : Incentivos al mejor desempeño docente
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Articulo 40Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establcido en esta Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurriran en responabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.CAPÍTULO VIDe otras promociones en el ServicioArtículo 41El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción.Durante el periodo d einducción el personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza.Artículo 42En la EB y EMS la asignación d ehoras adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función d elas necesidades del Servicio.
Pie de foto: : Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción
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Artículo 43En la EB y EMS las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.Artículo 44Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsablilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.CAPITULO VIIDes reconocimiento en el ServicioArtículo 45El personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y en consecuencia, en el cumpliemto de su responsabilidad será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Pie de foto: : Reconocimiento para docentes en servicio
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Artículo 46En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento d elas funciones docentes y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos previo consentimiento, desarrollarse en distintas funciones.Artículo 47En la EB los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente:I. Cuando se trate de tutprías con responsabilidad de secciones d euna Escuela.II.Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se rebasen el ámbito d ela Escuela pero queden dentro de la zona escolar.Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
Pie de foto: : Reconocimiento al mérito profesional
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Artículo 48En el caso d emovimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica pedagógica en la Educación Básica, la elección d elos docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación.Artículo 49En la EB los movimientos laterales serán temporales.Artículo 50Los movimientos laterales solo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo.Artículo 51Las Autoridades educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función d ela evaluación del desempeño docente.
CAPÍTULO VIIDe la Permanencia en el ServicioArtículo 52Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evaluarán de manera obligatoria y periódica el desempeño docente y de directores y supervisoresen la EB y EMS que imparta el Estado.Deberpa utilizarse para tal fin los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.Quienes evalúen previamente serán evaluados.Artículo 53Cuando seidentifique la insuficiencia en el nivel de desempeño d ela funciónrespectiva, el personal deberá incorporarse a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine.Artículo 54En la EB, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso d ela EMS los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
TITULO TERCEROLO CONFORMAN TRES CAPÍTULOS CON SUS RESPECTIVOS ARTICULOSCapitulo IArtículo 55En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado, la secretaría deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, reconocimiento y Permanencia, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervición, los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados. el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienesnparticiparán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección y de Supervisión.
Pie de foto: : Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
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CAPITULO 2
Artículo 56
Establece que en el ámbito de la
Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia,
incluyendo los de carácter complementario. La propuesta se formulará conforme a
los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; también las
etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores
aspirantes; los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y
para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; los procesos y los
instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e
indicadores autorizados; el perfil y los criterios de selección y capacitación
de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal
con Funciones de Dirección y de Supervisión.
Pie de foto: : El perfil y los criterios de selección los emitirá la Secretaría
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CAPÍTULO III
El artículo 57
En la definición de los perfiles,
parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: En el caso de
la Educación Básica el Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta; la
Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e
indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que
incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley; el
Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los
parámetros e indicadores propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados
por la Secretaría; el Instituto autorizará los parámetros e indicadores
correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de
validación.Artículo 58Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores
autorizados conforme a esta Ley.
El artículo 59 dice que el Estado
proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones
de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación
continua, actualización, desarrollo profesional y avance culturalEl artículo 60 menciona que la
oferta de formación continua deberá: Favorecer el mejoramiento de la calidad de
la educación; Ser gratuita, diversa y de calidad, Ser pertinente con las
necesidades de la Escuela y de la zona escolar, responder, a los requerimientos
que el personal solicite para su desarrollo profesional; tomar en cuenta las
evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y atender a
los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades
Educativas, los Organismos
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CAPÍTULO II: De Otras Condiciones
El artículo 61 dice que para el
desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las
escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de
Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de
cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
El artículo 62
En cada Escuela deberá integrarse
una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado.
El artículo 63 menciona que las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los
nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas y en el caso de Personal
Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una
sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley.
El artículo 64
Las escuelas en las que el Estado
y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media
Superior, contarán con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de
conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación
Pública. Artículo 65La estructura ocupacional
autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre
la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar
permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
El artículo 66 menciona que las
erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán
contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
El artículo 67 menciona que la
interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al
Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuc
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Artículo 68Los derechos de los que participen en el servicio profesional docente deberá participar en los concursos y procesos de evaluaciónrespectivod, conocer los perfiles, parámetros e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; recibirnjunto con los resultados del proceso de evaluación o cuncurso, el dictamen de diagnóstico que contengalas necesidades de regularización y formación continua.Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.Ser incorporado a los programas d einducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades y demás previstos en esta Ley.Artículo 69El personal docente y el Persona con Funciones de Dirección o Supervisión en el Educación Básica y Media Superior tendrá conforme a este Ley, las obligaciones siguientes:Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines d eingreso, Promoción, permanencia y en su caso,
Reconocimiento en términos de los prescrito por esta Ley.Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley.Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio.Artículo 70los servidores públicos de la Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedanArtículo 71Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamiente notificados por el área competente, que deberá observar y verificar la autenticidad d elos documentos registrados y el cumplimiento d elos requisitos en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado.
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Artículo 72Será separado del servicio público sin responsabilidad par ala Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado y sin necesidad d eque exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal.Artículo 73La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados revisarán y cotejarán la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley.Artículo 74 El incumplimiento d elas obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley , dará lugar lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad de la autoridad.
El articulo 75Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten laimposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro d eun plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.Arículo 76Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días naturales, si causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
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Artículo 77Las sanciones que prevé este Capítulo s eaplicarán sin perjuicio de las prLa información que se genere por la aplicación d ela presente Ley quedará sujeta a discposiciones federales en mateevistas en otras disposiciones lagables.Artículo 78Las personas que decidan aceptar el desempeño d eun empleo cargo o comisión que impidan el ejercicio d esu función deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.Artículo 79La información que se genere por la aplicación d el apresente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.
Artículo 80En contra d elas resoluciones administrativas que se pronucien en los términos d ela presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna.artículo 81El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro d elos quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno d elos hechos controvertidos, las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas d eno tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.Artículo 82El recursod e revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto d ela aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará a supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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Artículo 83Las relaciones de tabajo del personal a que se refiere la Ley con las Autoridades Educativas y organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo porlo dispuesto en esta Ley.trnasitoriosIntegrado por 22 artículo y capítulosLa evaluación es importante porque permite medir los alcances y las áreas de oportunidad de un proceso enseñanza aprendizaje.Con los cambios actuales, la idoneidad, término de moda, garantiza una preparación ejemplar para ejercer la profesión docente.Conocer la menra en que se evaluará permite prestar atención en aquellos aspectos importantes del proceso y clarificar el alcance de los resultados.
LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTELA CONFORMAN:83 ARTICULOS CON SUS RESPECTIVOS CAPÍTULS22 TRANSITORIOS Y CAPÍTULOSFUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL D ELA FEDERACIÓN EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013