¿Por qué me evaluan?

Descripción

Los procesos de evaluacion del Servicio Profesional Docente, tienen su fundamento legal y son importantes para lograr los perfiles de desempeño, los objetivos y mejora de la Educación en México. De ahi el estudio de la Ley General de Servivio Profesional Docente.
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Resumen del Recurso

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    INDICEINTRODUCCIONLEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL  DOCENTE.1  TITULO PRIMERO:  DISPOSICIONES GENERALES.1.1 CAPITULO I: OBJETIVO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.1.2CAPITULO  II: DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS.2. TITULO SEGUNDO:  DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.2.1. CAPITULO 1. DE LOS PROPOSITOS DEL SERVICIO.2.2.CAPITULO II.  DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONAL..2.1  CAPITULO IV: DE LA PROMOCION A CARGOS CON GUNCIONES DE DIRECCION Y DE SUPERVISION. ¿POR QUÉ ME EVALUAN?
    SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    LA  LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5313843%26fecha 1. TITULO PRIMERO1.1 CAPITULO I ARTICULO 1. Establece los criterios, los terminos y condiciones para el Ingreso , la Promocion, el Reconocimiento y la  Permanencia en el servicio.  Las  disposiciones de la  presente  ley ,  son de orden público e interes social y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos  Mexicanos. aRTICULO  2Esta ley tiene por objeto:  I.  Regular  el Servicio Profesional Docente en la Educacion Básica y Media Superior.,  II. Establecer los perfiles, parametros e indicadotes del Servicio Profesional Docente. III. Regular  los  derechos y  obligaciones derivados del  Servicio Profesional Docente y IV: Asegurar la  transparencia y rendicion de cuentas en el Servicio Profesional  Docente. ARTICULO 3. Marca que  son  sujetos del Servicio que regula esta Ley los  docentes  el personal con funciones de direccion y  supervision en la  Federación, los  estados, el  Distrito  Federal  y  Municipios, asi como  los  asesores técnico pedagógicos, en la  Educacion Básica y Media Superior que  imparta el Estado.

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    SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
    ARTICULO  4.  Para los efectos de la presente ley. Se entendera por  Evaluacion del desempeño como la  acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva de sepervision, de Asesoria Tecnica  Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica (Parrafo IX , Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO) Se entiende por Formación,  al conjunto de  acciones diseñadas y ejecutadas por las  Autoridades Educativas y  las  instituciones  de educacion superior para promocionar al personal del Servicio Profesional Docente las  bases teórico prácticas de la pedagogia y demas  ciencias de la Educación. (Parrago XI, Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO). Se  entiende por Marco General de una Educacion de Calidad, al  conjunto de perfiles parametros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposicion y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. (Parrafo XVII, Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO. Se  entiende por  personal con funciones de Dirección a aquel que realiza la planeacion, programacion, coordinacion, ejecución y evaluacion de las tareas para el funcionamineto de las escuales de conformidad con el marco juridico y administratico aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje, organizar, apoyar y motivar a los docentes, realizar las actividades administrativas de manera efectiva, dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicacion fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participacion comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. (Parrafo XXIII, Art. 4, CAP.I, TITULO PRIMERO)

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    ARTICULO  5.    EN  LA  APLICACION Y  VIGILANCIA DEL  CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY SE DEBERÁN OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CERTEZA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y  TRANSPARENCIA.ARTICULO 6.  ESTE  MENCIONA  QUE EN LA APLICACION DE LA LEY  Y DEMAS INSTRUMENTOS QUE DERIVEN DE ELLA, , LAS  AUTORIDADES DEBERÁN PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS NIÑOS Y LOS EDUCANDOS A  RECIBIR UNA  EDUCACION DE CALIDAD,  ESTO  TODA  VEZ QUE  SE  FUNDAMENTE EN EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

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    11. TITULO PRIMERO1.2.  CAPITULO II:  DE  LA  DISTRIBUCION DE  COMPETENCIAS.El ARTICULO 7  dice  que  en  materia del  Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: Definir  los procesos de evaluacion a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables. Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las  Autoridades Educativas,  así como los Organismos Descentralizados  qye  imparten educación media superior, para llevar a cabo las  funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, loa Promoción, el Reconocimineto y a la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educacion obligatoria en los aspectos: EVALUACION PARA EL INGRESO EVALUACION DEL DESEMPEÑO SELECCION  Y  CAPACITACION DIFUSION DE  RESULTADOS DE LA EVALUACION DE INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO . EMISION DE  RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LOS PROCESOS DE EVALUACION DEL PERSONAL  DOCENTE. AUTORIZAR LOS PARAMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN, EL RECONOCIMIENTO, Y LA PERMANENCIA, asi como las  etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE EVALUACION  Y LA EMISION DE LOS RESULTADOS  PREVISTOS EN EL  SERVICIO. CONVOCAR LOS  CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL INGRESO A LA FUNCION DOCENTE Y LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O SUPERVISIÓN, DE  CONFORMIDAD CON  LOS LINEAMIENTOS QUE EL  INSTITUTO DETERMINE.

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    SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTECAPITULO I :  DE LOS PROPOSITOS DEL SERVICIO.ARTICULO  12Menciona  que  las   personas  que  desempeñen  cargos  de  docencia, direccion o  supervison en Educación Básica  y Media  Superior, deben reunir las  cualidades personaldes y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los  perfiles, parametros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.Siendo así  en  el  Articulo  13  de este capítulo,  menciona  los  propositos  del  SERVICIO PROFESIONAL  DOCENTE,  entre los  que  se  encuentran  en el  parrafo V.  Asegurar, con base en la evaluacion, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del  Personal Docente y del Personal de Funciones de  Dirección  y  Supervisión.De  esta  manera  el  Artículo 14.  Dice  que  para  alcanzar  los propósitos del  Servicio Profesional Docente  deben desarrollarse  perfiles, parametros e indicadores que  sirvan  de  referente para la  buena  práctica profesional.  Para  tal  efecto, e s  necesario que  los  perfiles, parametros e  indicadores  permitan al  menos  con:   un  Marco General de una  Educacion de  Calidad y  de  normalidad  minima en el  desarroll  del  ciclo escolar, definicion  de  los  principales  aspectos  que  abarcan  las  funciones  de  docencia, direccion  y  supervisión,  establecer niveles de competencia  que  sirva  como referente  a  los  diferentes  actores  educativos,  para  la  mejora de la  escuela.

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    TITULO  SEGUNDO:  DEL  SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.CAPITULO IV:  DE LA  PROMOCION A  CARGOS CON  FUNCIONES DE DIRECCIÓN  Y  DE  SUPERVISIÓN.ARTICULO 26.  La  promoción a cargos con  funciones de  dirección y de supervisión en la Educación  Básica y Media Superior que  imparta el  Estado  y  sus  Organismos  Descentralizados,  se  llevará a cabo mediante concursos de  oposición que garanticen la idoneidad de  los  conocimientos y  las  capacidades necesarias, además de haber  ejercido como docente un mínimo  de  dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes.  Así  pues,  este  articulo  menciona en  su  Apartado 1,  que  Para  la  Promoción a cargos con funciones de dirección y de   supervisión  en la Educación básica:a) Los  concursos  serán  públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades  Educativas Locales.b) Las convocatorias describirán el  perfil que deberán reunir los aspirantes; las  plazas  sujetas a concurso, los  requisitos, términos y fechas de  registro; las etapas, los aspectos y  métodos que comprenderá la evaluación, las  sedes de aplicación, la públicación de resultados  y los  criterios para la asignación de las  plazas, y demás elementos que la Secretaria estime  pertinentes.c) las convocatorias una  vez aprobadas, se  publicaran  con anticipacion suficiente  al inicio del ciclo escolar.d) En los concursos se  utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación, definidos conforme a lo previsto en esta Ley.ARTICULO 27.Dice que en la  Educación Básica la  Promoción a una plaza con funciones de direccion dará lugar a un Nombramiento. sujeto a un periodo de induccion con duración de dos años ininterrumpidos,  dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los probramas de  desarrollo de liderazgo y gestión escolar,  determinados  por la autoridad  educativa.

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    ARTICULO 31.En la  Educación básica y Media Superior la  Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán  cubrir temporalmente las  plazas con funciones de dirección o supervisión a que se regiere este Capítulo, cuando or las  necesidades del Servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas  plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.

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    CONOCER  EL MARCO LEGAL
    ¿Por qué  es  importante conocer los  fundamentos legales para el cargo que desempeñará?El fundamento  legal del quehacer educativo siempre  han existido, ha  estado sustentando muchas de las prácticas,  sin embargo ha llegado el momento de iniciar  su  aplicación.    De  ahí  la  importancia de  conocer   el  fundamento  legal en el que se enmarca  hoy en dia el Servicio Profesional Docente.Ahora  bien,  es indispensable conocer estos  fundamentos para dar prioridad a las necesidades de la escuela,  para promover  y   motivar a los docentes a  participar sin temores y con la confianza de que la evaluación,  docente es una forma de  ser mejores, de conocer las  areas de  oportunidad,  de  generar  espacios de reflexión, actitudes de aceptación al  cambio y el  gusto por la actualización y por la  mejora de la  Escuela.Asi mismo,  conocer el marco legar, permite conocer las formas, los tiempos, los  estatutos,   los procesos para  la  Promoción  en  este caso.
    Pie de foto: : CONOCER EL MARCO LEGAL, NOS HACE MAS REFLEXIVOS, NOS PERMITE CONOCER NUESTROS DERECHOS EN EL CAMINO A LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN. Y NOS PERMITE ORIENTAR A OTROS, MOTIVAR, INVITAR Y COMPARTIR.

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