SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
ARTICULO 4. Para los efectos de la presente ley.
Se entendera por Evaluacion del desempeño como la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva de sepervision, de Asesoria Tecnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica (Parrafo IX , Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO)
Se entiende por Formación, al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educacion superior para promocionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogia y demas ciencias de la Educación. (Parrago XI, Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO).
Se entiende por Marco General de una Educacion de Calidad, al conjunto de perfiles parametros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposicion y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. (Parrafo XVII, Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO.
Se entiende por personal con funciones de Dirección a aquel que realiza la planeacion, programacion, coordinacion, ejecución y evaluacion de las tareas para el funcionamineto de las escuales de conformidad con el marco juridico y administratico aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje, organizar, apoyar y motivar a los docentes, realizar las actividades administrativas de manera efectiva, dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicacion fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participacion comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. (Parrafo XXIII, Art. 4, CAP.I, TITULO PRIMERO)