Capitulo I Objetos, Definiciones y PrincipiosArtículo 1establece que la presente ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3° de nuestra Constitución política y establece los criterios , los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del servicio.
Articulo 2°En este artículo nos hace referencia a:la regularización del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.Se establecen los perfiles, parámetros e indicadores del servicio Profesional DocenteRegula los derechos y obligacionesAsí como asegura la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
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Artículo 3° Nos indica que los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión son sujetos del servicio que regula la Ley General del Servicio Profesional Docente.Artículo 4°En este artículo nos dan a conocer los conceptos o términos que se abordan en esta ley entre los principales se encuentran:Actualización, Capacitación, Escuela, Evaluación del desempeño, Marco General de una Educación de Calidad.Artículo 5°En este artículo nos establece que el cumplimiento de esta ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparenciaArtículo 6°Se establece que las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños a recibir una educación de calidad
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Capítulo IV
De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y SupervisiónArtículo 26°Este artículo establece que la Promoción a estos cargos será mediante un concurso de oposición que garantice la idoneidad de los conocimientos y contenidos y las capacidades necesarias.además los concursos serán públicos y mediante convocatorias formuladas por las autoridades educativas locales
Artículo 27°En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de director dar lugar aun nombramiento sujeto a un periodo de 2 años.también debe cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar.Cuando la evaluación sea insuficiente el personal de que se trate volverá a su función de docente.
Artículo 28°en la Educación Media Superior dará lugar la Promoción a una plaza con funciones de director dará lugar a un nombramiento por tiempo Fijo.La autoridad determinaran la duración del nombramiento.Artículo 29°Se establece que en la Educación Básica a una plaza con funciones de Supervisión dará lugar a un nombramiento definitivoArtículo 30°En la Educación Media Superior la promoción a una Plaza con funciones de Supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo.los Nombramientos serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza
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Articulo 31°En la Educación Básica y Media Superior la uatoridad educativa podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión.El nombramiento serán por tiempo fijo y dichas plazas deberán ser objeto de concurso inmediato posterior.Artículo 32°Se estable quienes participen de manera ilícita y no respetando los lineamientos incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
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Articulo 33°Las autoridades educativas observaran en la realización de los concursos el cumplimiento de los principio que refiere esta ley. los sindicatos serán informados del inicio de los procesos de promoción.
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Importancia de conocer los fundamentos legales para el cargo que desempeñara
El director debe cocer sus responsabilidades y obligaciones para dirigir acertadamente una Institución Educativa Basada en la legalidad, honradez imparcialidad y eficiencia.También debe de reconocerse como el líder y generar un ambiente de respeto y solidaridad en la comunidad Escolar.Es el gestor ante las autoridades educativas y el que valida los documentos que rigen Nuestro Sistema Educativo Nacional.Debe Garantizar una educación para todo alumno que lo solicite y fortalecer la calidad educativa que se brinda en la institución.