El Tribunal Federal de Distrito de Colorado sostuvo, en el caso Golan v. Holder , que el restablecimiento de los derechos de autor infringe la Primera Enmienda de la Constitución de EE UU que vela por la libertad de expresión de las personas físicas y jurídicas. Sin embargo, es posible que el caso Golan ponga a EE UU en una situación bastante delicada. Al poner límites al restablecimiento de los derechos de autor, la sentencia podría hacer que EE UU no cumpla con las obligaciones contraídas con arreglo al Convenio de Berna .
Durante la mayor parte del siglo XX, sólo se protegían los derechos de autor de una obra en EE UU si ésta se inscribía en la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos a su debido tiempo, y se mostraba un aviso sobre derechos de autor apropiado. La inscripción de la obra aseguraba su protección durante 28 años.Las obras creadas en el extranjero, por lo general, no cumplían con dichas condiciones para obtener o prorrogar la protección de los derechos de autor en EE UU. Por ende, se protegían los derechos de autor de numerosas obras en sus países de origen, pero no en EE UU.
Pie de foto: : En 1989, fecha en la que EE UU firmó el Convenio de Berna, este país debía restablecer la protección de los derechos de autor a varias de estas obras extranjeras.
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El artículo 18 del convenio obliga al país que se adhiere al tratado a proteger los derechos de autor de las obras extranjeras.Esto cambió en 1994 cuando las negociaciones internacionales concluyeron la creación de la OMC y el Acuerdo sobre los ADPIC. Éste último exige que todos los signatarios cumplan con ciertas normas mínimas en materia de protección de PI –incluidas las protecciones que figuran en el Convenio de Berna. Si un país incumple con el Acuerdo puede verse implicado en los procedimientos de solución de controversias de la OMC, lo que puede dar lugar a severas sanciones comerciales.
Pie de foto: : Con el propósito de respetar el Acuerdo sobre los ADPIC, EE UU aprobó una ley en 1994 que restableció los derechos de autor de las obras extranjeras.