Las revoluciones burguesas y el constitucionalismo moderno

Descripción

Esta presentación nos permite conocer más acerca de las revoluciones burguesas y el constitucionalismo moderno
ana lucrecia muñoz
Diapositivas por ana lucrecia muñoz, actualizado hace más de 1 año
ana lucrecia muñoz
Creado por ana lucrecia muñoz hace más de 8 años
551
0

Resumen del Recurso

Diapositiva 1

    Las revoluciones burguesas y el constitucionalismo moderno 

Diapositiva 2

          En la conformación del derecho constitucional resultan hitos los primeros procesos revolucionarios debido a que en ellos se promulgaron los documentos fundacionales y se condensaron los conceptos y principios estructuradores de la disciplina. La revolución burguesa inglesa transcurrió entre 1640 y 1660. También se cita como fecha de cierre de ésta a la Revolución Gloriosa de 1688 que provocó la huida de Jacobo II y culminó con la puja de poder entre la Corona y el Parlamento. Con la Bill of Rights de 1689 que se vio obligado a firmar Guillermo de Orange para acceder al trono, se inició la "paulatina pero incesante sustracción de poderes a la Corona". Desde aquí, la historia constitucional inglesa evoluciona al seguir una línea continua cuyo eje será el Parlamento.
    Este proceso revolucionario se distinguió por ser acumulativo, sin ruptura vio lenta con el pasado, con una sedimentación paulatina de los postulados liberales y un desarrollo progresivo de las nuevas instituciones. Ello estuvo condicionado por la temprana conformación en el siglo XV -con la dinastía Tudor- de una monarquía que centralizó el poder, eliminó los localismos feudales y transformó las instituciones medievales. Así, se produjo tempranamente una convergencia entre monarquía, aristocracia y burguesía naciente, que favoreció la prosperidad del país.   De ese contexto emergió una con situación natural, histórica, de tracto sucesivo, no conformada por un documento codificado sino integrada por numerosos instrumentos que conviven junto a costumbres y convenciones: The Magna Carta Libertatum (1215), The Petition of Rights (1628), The HabeasCorpus AmendmentA,ct (1679), The BiIl of Rights (1689) , The Act of Settlement (1701), The Parliament Acts (1911, 1949) The Statute of Westminster (1931).

Diapositiva 3

    De igual manera, fue edificada in itinere la forma de gobierno monárquica parlamentaria y el principio de soberanía al parlamento como representante e a nación, elementos que constituyeron sus aportes trascendentales.   La revolución burguesa estadounidense se desarrolló en los marcos de la guerra de liberación colonial de las 13 colonias inglesas entre 1774 y 1783, en ella resaltan los siguientes sucesos:
    ·         En septiembre de 1774 se reunió el Primer Congreso Continental, el cual solicita al monarca inglés Jorge III que tenga en cuenta las solicitudes que realizaban los colonos en la Declaración de Derechos y Agravios. ·         En abril de 1775 se efectuó la batalla de Lexington, que constituyó el primer enfrentamiento entre ingleses y colonos; un mes después se reunió el Segundo Congreso Continental, que insistió todavía en buscar soluciones para las quejas de los colonos. ·         El 4 de julio de 1776 se promulgó la Declaración de Independencia redactada por Thomas Jefferson. ·         En junio de 1777 se adoptaron los Artículos de la Confederación en el Segundo Congreso Continental, luego de varios meses de debate. El documentas e elaboró a partir de un proyecto de Benjamín Franklin. ·         En octubre de 1781 se rindieron las tropas inglesas en Yorktown. ·         En abril de 1783 se firmó la paz en Versalles y en septiembre se reconoció la independencia de Estados Unidos mediante el Tratado de París.

Diapositiva 4

    Con la ratificación por Maryland el 1 de marzo de 1781 de los Artículos de la Confederación (el primer estado en aprobarlo fue Carolina del Sur el 5 de febrero de 1778) el documento entró en vigor, articulando políticamente a la emergente nación de una manera muy laxa, en tanto que cada estado “conservaba su soberanía, libertad e independencia, así como todo poder, jurisdicción y  derecho que no haya delegado expresamente; por su parte el poder central sólo debía actuar para la defensa común y la seguridad entre los estados".  Desde su promulgación progresó una tendencia crítica que reclamaba mayor capacidad de actuación a los poderes centrales. En ese sentido, hubo un proyecto de Alexander Hamilton en 1780 y otro de George Washington en 1783. Con ese propósito se convocó en 1786 a una convención en Virginia a la que asistieron representantes de cinco estados. En 1787 se citó a otro cónclave en Filadelfia al que acudieron 55 delegados de los 65 electos, prevaleciendo en él los sectores económicos poderosos y partidarios de una unión nacional fuerte. En ese escenario, la convención abandonó la idea de reformar los Artículos de la Confederación y se abocó a la confección de un nuevo texto que estuvo listo en cuatro meses. En junio de 1788 entró en vigor al aprobarlo el noveno estado. New Hampshire (los primeros estados que ratificaron fueron Delaware, Pensylvania v New Jersey en diciembre de 1787, el último fue Rhode Island en mayo de 1790). Surgió así la primera constitución escrita del mundo, caracterizada por la brevedad y conservadurismo (regulación de mecanismos de elección indirecta para las diferentes instancias del gobierno, supremacía del sistema judicial como garante del statu quo, no regulación de derechos y libertades, ausencia de pronunciamiento sobre la esclavitud).

Diapositiva 5

    En Francia se dieron circunstancias económicas, políticas e ideológicas que propiciaron que la revolución se expresara de manera violenta, radical y con una gran participación de los diversos segmentos sociales. Ello condicionó que el proceso fuera paradigmático y que de él emergieran documentos lapidarios.La revolución burguesa se efectuó entre 1789 y 1793, aunque otros autores   sostienen que finalizó en noviembre de 1799 con el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte contra el Directorio y la promulgación de la Constitución del año VIII. Los momentos significativos de la revolución son los siguientes: 
    ·         En mayo de 1789 se inauguraron los Estados Generales, al cabo de un mes el Tercer Estado rechazó la división por estamentos y se autodenominó Asamblea Nacional representativa del pueblo francés. En julio, la asamblea se transformó en Asamblea Nacional Constituyente. El 14 de ese mes se produjo la toma de la Bastilla. En agosto se abolieron los privilegios del claro y la nobleza. ·         El 26 de julio de 1789 se redactó la Declaración de Derechos del Hombre v el Ciudadano. ·         En septiembre de 1791 se promulgó la constitución que transforma la monarquía absoluta en monarquía constitucional. ·         En agosto de 1792 se reunió la Convención elegida por sufragio universal. En septiembre declaró abolida la monarquía y proclamó la república.·         En enero de 1793 se decapitó a Luis XVI. En junio cayeron los girondinos y ascendieron los jacobinos.

Diapositiva 6

    Un rasgo de es te proceso fue la cantidad dc textos que se promulgaron. A la primera Constitución del 3 de septiembre de 1791 le continuaron los siguientes documentos: "Constitución del año III (22 de agosto de 1795); Constitución del año VIII (13 de diciembre de 1799): Constitución del año X (2 de agosto de 1802); Constitución del año XII (18 de mayo de 1804), que instituyó el primer imperio napoleónico; Carta Constitucional del 4 de junio de 1814 , que legitimó la restauración; Carta Constitucional del 14 de agosto de 1830; Constitución de 4 de noviembre de 1848, que implantó la Segunda República ; Constitución de 1852 que instauró el Segundo Imperio; las Leyes Constitucionales de 1875, que implementaron la Tercera República.De este hiperconstitucionalismo se derivaron numerosos aportes al derecho constitucional en gestación.
    A contrario sensu de los anteriores países en los que la revolución burguesa constituyó un acontecimiento delimitado en el tiempo, en España ésta transcurrió a lo largo del siglo XIX, tracto en el que suceden acontecimientos, guerras y zigzags históricos que le brindan a la centuria un cariz turbulento e inestable.

Diapositiva 7

    En esta tesitura se ha calificado a la revolución burguesa española de imperfecta o ambigua, mientras que otros autores han cuestionado su existencia. De este proceso sui generis, exponente de una burguesía timorata, emergió un constitucionalismo contradictorio y pactista. En sus albores se redactó la Constitución de Cádiz de 1812, que sistematizó los principios del liberalismo, propiciando la introducción de éstos a América Latina. De la mano de las revoluciones burguesas que se desarrollaron a lo largo del siglo XIX, se expandió el constitucionalismo escrito. En América Latina las primeras constituciones advinieron como resultado del proceso de independencia y la formación de los estados nacionales: Venezuela en 1811, Paraguay en 1813, México en 1814, Chile en 1818, Colombia en 1821, Costa Rica en 1821, Perú en 1823, Brasil en 1824, El Salvador en 1824, Honduras en 1825, Bolivia en 1826, Nicaragua en 1826, Uruguay en 1830, Panamá en 1841 y Argentina en 1853. Como correlato de la universalización del constitucionalismo, se produjo un proceso de sistematización teórica que tributó a la formación de una disciplina particular dentro del derecho público. La denominación “derecho constitucional” se registró en Italia al tenor de la labor que desplegó la Catedra de Derecho Constitucional Cispadano y Público Universal, creada en la República Cispadana el 31 de marzo de 1797. En 1814 se creó en Madrid una cátedra dedicada a la difusión y enseñanza de la Constitución de Cádiz en los Reales Estudios de San Isidro y fue introducida en la materia de los planes de estudio.
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa
Derecho Penal
freddygroover
MARCO JURÍDICO
Javier Paz
Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
evamarcela.escob
Fuentes del Derecho Romano
Marisol González