Pie de foto: : Artes industriales en educación especial por competencias
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Fundamentos teóricos
En cuanto a la educación inclusiva se puede decir que es un paradigma que indica que cada ser humano tiene singularidades en la forma de aprender, por ende los recursos a utilizar en cada caso deben contemplar la individualidad y el contexto en el que se encuentre el aprendiente, en este caso el educador o mejor dicho mediador debe guiar y orientar el proceso para que independientemente de las condiciones sociales, emocionales o discapacidades, logremos concretar los fines que tiene la comunidad aprendiente. En el caso en particular de la unidad que se eligió en este trabajo para modificar, se hace necesario por el fin que persigue, el cual es adaptarlo a la educación especial, que lleve el enfoque por competencias, basado en el socio constructivismo.
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Unidad de estudio
Nombre: Taller - laboratorio de electricidad.Modalidad Académica.
Nivel: 7°. Eje temático: Administración del laboratorio
taller.
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OBJETIVOS
CONTENIDOS
PROCEDIMIENTOS
VALORES Y
ACTITUDES
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Realizar las actividades de taller bajo
normas de organización
1-1. Normas que rigen el trabajo en el
laboratorio- taller.
- Establecimiento, en forma democrática,
de las normas que rigen el laboratorio - taller.
Respeto por las normativas
establecidas para la organización del Taller.
Orden en el ejercicio de sus
tareas.
Responsabilidad en la aplicación de las
normas generales de seguridad en el laboratorio- taller.
Cumple con las normas y tareas que le
asigna el sistema de organización del laboratorio - taller.
Ejemplo de unidad didactica
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Aspectos Técnicos de la Unidad
La unidad pretende establecer las bases para la formación y elección vocacional. Amparado en varios aspectos como:
1. La profundidad y velocidad de los cambios en el ámbito
mundial, requieren, en el ámbito regional y nacional, personas que dominen
nuevos conocimientos, competencias y capacidades para llegar a ser
protagonistas reales de la sociedad. Ese conjunto de conocimientos y destrezas
para participar en la vida pública son códigos culturales necesarios para
participar y para futuros aprendizajes, sea en la escuela o fuera de ella
(boletín 31, UNESCO/ Orealc, 1993).
2. En la VII Conferencia de Ministros de Juventud de la
Organización Iberoamericana de Juventud de abril de 1993, en el marco de
referencia, menciona entre sus líneas de acción que los gobiernos deben:
“...Propiciar la formación para el trabajo, entregando a los (as) jóvenes
competencias para actuar eficientemente en el empleo y responder a sus
transformaciones tecnológicas y organizaciones y revisar las metodologías
educativas en uso, evaluándolas e introduciéndoles cambios e innovaciones que
sean necesarios para acrecentar su eficiencia pedagógica y la vinculación de la
enseñanza de la vida real...”
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3. El informe del Estado de la Nación, 1997, señala que debe ser prioridad en el ámbito educativo costarricense enseñar a los estudiantes: un segundo idioma, informática y prepararlos para la vida y el trabajo.4. El Código de la Niñez y Adolescencia, Ley No. 7739 del 6 de febrero de 1998, en el Capitulo V, Derecho a la Educación, señala, en el Artículo 58, Políticas nacionales
5. El Decreto No. 27113-MP-Plan, de la Constitución del
Sistema Nacional de Educación Técnica, de junio de 1998, en su considerando 5,
señala:
6. Que dentro de
inteligencias múltiples, debe brindársele a la juventud la oportunidad de
actividades educativas de mejoramiento personal y apoyo al sector productivo,
ya que, el rápido desarrollo tecnológico exige cada día nuevos conocimientos
técnicos.
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7. Costa Rica ratifica el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, mediante la Ley 5594 del 11 de diciembre de 1974 y, posteriormente en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, suscribió el 13 de junio de 1996 el Memorando de Entendimiento con la OIT, de esta manera se formula el Plan Nacional para la prevención y eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección de la persona adolescente trabajadora el cual en su primer párrafo del punto 2.2.9.1 indica,” la relación ya justificada entre educación y trabajo infantil, remite obviamente a la importancia de contar con un sistema educativo de calidad, que amplíe su cobertura, atraiga y retenga a los estudiantes, hasta que terminen su escolarización obligatoria y, en la conclusión, punto 20 se señala: De las investigaciones presentadas se deduce que habrá que prestar especial atención a niveles muy concretos, en los que habría que incluir la temática de trabajo infantil y adolescente como información necesaria. Se constata también la necesidad de estudiar muy bien qué programas deberían articularse para atraer a esa población que no continúa estudios en ninguno de los programas existentes.8. En congruencia con lo estipulado en la Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica y, particularmente lo señalado en el artículo 14: “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional”.