Las personas físicas somos todos los seres humanos y podemos clasificarlos en función de diversos criterios jurídicos:
según su capacidad (capaz o incapaz)
CAPACIDAD E INCAPACIDAD JURÍDICASLa capacidad jurídica es la aptitud legal de una persona para la adquisición y ejercicio de sus derechos, es la idoneidad de todas las personas para ser sujeto de derecho y ejercer esos derechos.La capacidad es una cualidad que solo poseen las personas, los bienes o las cosas no tienen capacidad jurídica.
Capacidad de goce: es la aptitud de poseer derechos y obligaciones jurídicas, es una cualidad que gozan todas las personas, o sea siempre que exista una persona habrá capacidad de goce desde que nace hasta que muere.
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Capacidad de ejercicio: es la aptitud legal de una persona de ejercer por si mismo los derechos y obligaciones provocando directamente los efectos favorables o desfavorables de los actos jurídicos (Cestau, 1997)Esta capacidad depende de la edad y de las facultades psíquicas de las personas, por lo tanto bajo determinadas situaciones existen distintos tipos de incapacidades.
Personas físicas capaces: son los varones y mujeres mayores de 18 años de edad, que carezcan de dificultades que les impida obrar libre y reflexivamente.
Incapaces: no pueden ejercer derechos ni asumir obligaciones salvo a través de un representante legal, como ser padres con la patria potestad, tutores ejerciendo la Tutela o curadores con el instituto de la Curatela.
Artículo 1279 Código Civil son incapaces absolutos: los menores impúberes, estos son los varones menores de 14 años de edad y las mujeres menores de 12 años de edad; los dementes declarados interdictos y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas. Aunque éstos sí pueden casarse.
TUTELAEs un cargo obligatorio conferido a una persona para la representación y protección de la persona y bienes de un incapaz (por edad) que no está sujeto a la patria potestad.
CURATELAEs un cargo impuesto a alguno, a favor del que no puede dirigirse a sí mismo o administrar sus bienes. Están sujetos a curatela los incapaces mayores de edad, los dementes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o gestualmente por el lenguaje de señas.