Es el
conjunto de derechos
y deberes por los
cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la
sociedad en que vive.
El
término ciudadanía proviene del latín civitas:
significa ciudad. Por
tanto, ciudadanía es la condición
que se otorga al ciudadano
de ser miembro de una comunidad organizada.
Diapositiva 2
Naturales: son todos los hombres y mujeres
nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también
ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera
haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el
país e inscribirse en el Registro Cívico.”
LegalesSegùn el artìculo 75 de la constituciòn:
"Tienen derecho a la ciudadanìa legal:
A- Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia
constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o
propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria,
tengan tres años de residencia habitual en la República.B- Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia
constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del
inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.C- Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de
la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos
por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años
después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se
refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de
ciudadanía”.
Diapositiva 4
Estos motivos que se detallan en el artículo 80 de la Constitución
suspenden la ciudadanía de la persona, por lo tanto mientras se posea
alguno de estos motivos la persona no podrá ser elegida como gobernante y
no podrá votar; pero seguirá siendo ciudadano. Los motivos son los
siguientes:
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión,
penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos
durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas,
que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del
artículo 77.
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por
medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia,
tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se
consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en
las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el
artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los
ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78
se suspende por las causales enumeradas precedentemente
La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país,
bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de
ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro
Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.”