CAPÍTULO
I DE LOS PRINCIPIOS
Artículo
6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de
privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el
ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial,
con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su
gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna
forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua,
cualquiera que sea su estado.
CAPÍTULO
II INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOSSección
Primera Sistema Nacional Estratégico y Autoridad Única del Agua
Artículo
18.- Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Las
competencias son:
Dirigir el Sistema Nacional Estratégico del
Agua;
Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas
públicas relativas a la gestión integral e integrada de los recursos hídricos·
Coordinar con la autoridad ambiental nacional
y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad
del agua y control de la contaminación de las aguas·
Diapositiva 3
Establecer y delimitar las zonas y áreas de
protección hídrica;
Otorgar las autorizaciones para todos los
usos, aprovechamientos del agua;
Otorgar las autorizaciones para el cambio de
uso o aprovechamiento del agua y las renovaciones de autorización cuando
hubiere lugar;
Sección Segunda Planificación Hídrica Artículo
28.- Planificación de los Recursos Hídricos. Corresponde a la Autoridad
Única del Agua la ejecución de la planificación hídrica, sobre la base del Plan
Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión Integral de Recursos Hídricos
por cuenca hidrográfica. El Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
deberán sujetarse a la planificación hídrica en lo que respecta al ejercicio de
sus competencias.
Sección Cuarta Servicios Públicos
Artículo
37.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley,
se considerarán servicios públicos básicos, los de agua potable y saneamiento
ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone
el otorgamiento de una autorización de uso.
La certificación de calidad del agua potable
para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relación con el
agua comprende las siguientes actividades: Alcantarillado sanitario y
alcantarillado pluvial.