Mediante dicha modalidad se cataloga aquel régimen de protección estatal provisional e inmediatamente otorgada a individuos no-nacionales sobre la base de la inmunidad derivada de la extraterritorialidad de determinados lugares -en particular, legaciones diplomáticas, buques de guerra y aeronaves militares-, situados fuera del solar nacional del Estado asilante, a fin de evitar actos irreparables contra su vida y derechos fundamentales.El efecto primordial del régimen del asilo diplomático
reside, pues, en la admisión del refugio provisional de la persona asilada y en
el unilateral criterio por parte del Estado asilante respecto a la índole y
naturaleza -política o no-, de las circunstancias y a la urgencia y peligro que
motivan la solicitud.
Su aceptación dará lugar al otorgamiento de adecuadas
seguridades de salvoconducto, tránsito y salida por parte del Estado
territorial si el supuesto se produce en el ámbito de vigencia de la
institución. Y su denegación, bien en un régimen convencional o
consuetudinario, bien por el no reconocimiento de este modelo de asilo,
conllevará la adopción de un criterio humanitarista, del que se dependerá en
cualquier caso y como requisito mínimo la entrega del asilado bajo la condición
de respetar su vida y de ser sometido a un juicio justo.
LÍDER POLÍTICO PERUANO, SOLICITÓ Y OBTUVO ASILO EN LA EMBAJADA DE COLOMBIA EN LIMA, DESPUÉS DEL FRACASADO "GOLPE DE ESTADO DE EL CALLAO"
Diapositiva 4
ASILO TERRITORIAL
Es aquella protección otorgada por el Estado en el ejercicio de su soberanía a aquellos extranjeros
objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y razones humanitarias.
El otorgamiento de dicho estatus conlleva no sólo los efectos
primarios de no-devolución, no-expulsión y no-extradición de la persona
asilada, sino que se extiende además a un régimen de especial favor respecto al
régimen de extranjería en general y que se concreta en una serie de beneficios:
autorización de residencia, expedición de documentación de identidad,
administrativa o laboral y asistencia económica y social tanto para el
asilado como para sus familiares inmediatos.
CARDENAL HÚNGARO SOLICITÓ ASILO EN OLA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS, TRAS LA REPRESIÓN SOVIÉTICA A LA REVOLUCIÓN ANTICOMUNISTA DE 1956 EN HUNGRÍA.PERMANECIÓ 15 AÑOS EN LA LEGACIÓN DIPLOMÁTICA, HASTA QUE EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971 LUEGO DE ARDUAS NEGOCIACIONES ENTRE EL VATICANO Y EL RÉGIMEN COMUNISTA HÚNGARO, EL CARDENAL LOGRO SALIR DE LA EMBAJADA PARA REFUGIARSE EN AUSTRIA
Diapositiva 6
Diferencia entre Derecho de Asilo y Refugio
SE DEBE ENTENDER EL ASILO COMO UN INSTRUMENTO DE CARÁCTER POLÍTICO, POR LO TANTO SE OTORGA A LAS PERSONAS QUE ALEGAN PERSECUCIÓN POR RAZONES POLÍTICAS ÚNICAMENTE.
EL REFUGIO ES DE CARÁCTER HUMANITARIO Y POR LO TANTO SE LE RECONOCE A LAS PERSONAS QUE TENGAN UN FUNDADO DE PERSECUCIÓN POR MOTIVOS NO SOLO POLÍTICOS SINO TAMBIÉN POR RAZA, RELIGIÓN, O CONDICIÓN SOCIAL Y ESTA IMPOSIBILITADO DE REGRESAR A SU PAÍS, POR CUANTO SU VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA CORREN PELIGRO, HE AQUÍ DONDE RADICA LA PRIMERA
Pie de foto: : “Cuando te encuentres con un refugiado, imagínate cómo se debe sentir. Y en lugar de darle la espalda, ofrécele una sonrisa. Tal vez no parezca gran cosa. Pero para un refugiado puede serlo todo”
Instrumento complementario a los lineamientos para incorporar cambio climático en la actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial