Propósitos del servicio conforme a los
parámetros indicados que garantice la idoneidad de sus conocimientos,
aptitudes, desenvuelve.
Titulo Primero
Disposiciones generales
Objetivo- Definiciones principales
Es reglamentaria de la fracción III del
Art. Tercero de la C.P.E.U.M. Establece los criterios, términos y condiciones
para el ingreso de promoción el reconocimiento y la permanencia en el servicio
en Educación básica y Media Superior que imparten los ayuntamientos la presente Ley no será aplicable en
Universidades, Consejo Nacional de Fomento Educativo y Organismos que presenten
servicios equivalentes en las entidades federativas ni a los institutos de
educación para adultos, estatal y nacional.
Diapositiva 3
Titulo segundo
Del servicio profesional docente
De los propósitos de servicio.
Quienes realizamos dichas actividades debe brindar orientación de
calidad en el cumplimiento de sus funciones y reunir cualidades profesionales,
culturales Asegurar suficiente desempeño, reconocimiento de su labor frente a
grupo e intercambio de experiencias con los mismos compañeros y el estado deba
garantizar capacitación continua al personal activo.
Diapositiva 4
Art. 13 El servicio profesional docente
tiene los propósitos siguientes.
I.- Mejorar en un marco de inclusión y
diversidad y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los
educandos y el progreso del país.
II.- Mejorar la práctica profesional
mediante la evaluación de las escuelas.
III.- Asegurar, con base en la evaluación,
la idoneidad de los conocimientos y capacidades del profesional docente y del
personal con funciones de director y supervisión.
IV.- Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante
opciones de desarrollo profesional.
V.- Asegurar un nivel suficiente desempeño
de sus funciones.
VI.- Otorgar los apoyos necesarios para que
el personal pueda prioritariamente desarrollar sus fortalezas y superar sus
debilidades.
VII.- Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del
personal.
VIII.- Desarrollar un programa de estimulo
e incentivos que favorezca el desarrollo eficiente y contribuya en el
reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
Diapositiva 5
Reconocimiento del Servicio
Del reconocimiento
del servicio
Art. 45 Destaque el desempeño, será objeto
de reconocimiento.
Los programas del Reconocimiento para
Docentes en servicio deben.
I.- Reconocer y apoyar al docente en lo individual,
al equipo de cada escuela
Y a la profesión en su conjunto.
II.- Considerar incentivos temporales o por
única vez según corresponda.
III.- Ofrecer mecanismos de acceso al
desarrollo profesional.
Diapositiva 6
Art. 46 En el servicio se deberán prever
los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
deben desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o
en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las
autoridades educativas y los Organismos Descentralizados.
Diapositiva 7
Art.47 Los movimientos laterales deben
basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos
que el instituto expida.
I.- Cuando se trate de tutorías con responsabilidad
de secciones en una escuela, será el Director de la escuela quien con base en
la evaluación que haga del personal Docente a su cargo, ara la elección de los Docentes frente a grupo que desempeñaran
este tipo de funciones adicionales, para efectos emita la Autoridad Educativa
local.
II.- Cuando se trate de tutorías,
coordinación de de materias de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito
de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, quienes desempeñen
funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos
que para estos efectos emitan la Autoridad Educativa Local.
Diapositiva 8
ART.48 En el caso de movimientos laterales
temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica la
selección de los docentes se llevará a cavo mediante procesos de evaluación,
objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de
los lineamientos que el Instituto expida.
Art. 49 En la Educación Básica los
movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos
escolares.
Art.50 Los movimientos laterales sólo
podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar, no afectar la
prestación de servicios educativos.
Diapositiva 9
Art.51 Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de
la evaluación del desempeño del docente y de quienes realizan funciones de dirección
o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto
de docentes y el director en una escuela.
Deberá considerar los resultados del
aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y
económicas de las escuelas.
Diapositiva 10
Permanencia del Servicio
Art.52 Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes
ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Escuela Básica y Media
Superior que imparta el Estado.
El Instituto determinará su prioridad
considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su
cumplimiento.
Art.53 Se identifique la insuficiencia en
el nivel que desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se
incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa. Dichos
programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
Diapositiva 11
El
personal sujeto a los programas a que se refiere al art anterior se identifique la insuficiente la
insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva. El personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad
de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de
doce meses posteriores de la evaluación
a que se refiere el ART. 52.
En caso de que el personal no alcance un
resultado suficiente en la tercera evaluación que se practique, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento correspondiente en responsabilidad por
la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado según corresponda.
Diapositiva 12
Art.54 Para la educación Básica, los
programas de regularización será definidos en conformidad con los lineamientos
generales que la Secretaria expida. En el caso de Educación Media Superior los
programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados según corresponda
Diapositiva 13
Conocer-Saber
Artículo
3 constitucional. Derecho a la educación es un factor importante en el
desarrollo de la sociedad y sus integrantes establecen y explica los valores.
El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior
de manera gratuita y obligatoria; asimismo apoyara la investigación científica
y tecnológica. Sera
laica.Se basara en los resultados del progreso
científico.Sera
democrática.Sera
nacionalContribuirá a la mejor convivencia
humana.Fomentará la dignidad de la
persona.Sera
gratuita.y de calidad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.