* NOS DEFINE AL ARTICULO 1, 2, 3 y 4:*Define a la ley reglamentaria encontrada en la fracción III. del articulo 3° de la constirución politica de los estados unidos mexicanos, donde el SPD(servicio profesional docente) establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio. *Presenta el objetivo que persigue.I: Regula el servicio profesional docente.II: Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPD (PPI).III: Regular los derechos y obligaciones derivados del SPD.IV: Asegura la transparencia y rendición de cuentas en el SPD.*Todo docente, profesional con funciones de dirección y supervisión están sujetos al SPD se deben regular a través de esta ley.
Para la calidad y efectos de la educación básica debe entenderse:+Actualización: para aplicadores, autoridades educativas que pertenecen a la secretaría de educación pública correspondiente en los estados, distrito federal y municipios.+Estable la prestación de los servicios educativos.+Capacitación: para la educación básica comprendiendo los niveles preescolar, primaria y secundaria.+Evaluación del desempeño docente.Formación continua.+Incentivos.+Marco general de una educación de calidad, al PPI, a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento, permanencia, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
* Nombramiento: *Provisional: es el nombramiento que cubre la vacante temporal menor a seis mese.*Por tiempo fijo: es el nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido.*Definitivo: es el nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado.*´Parámetros: al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos y metas.*Perfil: conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente. *Permanencia en el servicio: continuidad al servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.
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CAPÍTULO VIII. y TÍTULO CUARTO "CAPÍTULO I"
*ARTIICULO 52: La evaluación del desempeño se guiará a través de los PPI (perfiles, parámetros e indicadores) para fines de permanencia.*ARTICULO 53: El personal sujeto a los programas a que se refiere en el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de la evaluación en un plazo no mayor de doce meses.*ARTICULO 54: Para la educación básica, los programas de regulación serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la secretaría expida.
*ARICULO 59: el estado proveerá lo necesario para que el personal docente y personal con funciones de dirección y de supervisión tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.*ARTICULO 60: La oferta de formación continua deberá:+Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación.+Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo personal.+Ser pertinente con las necesidades de la escuela y de la zona escolar.+Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional.+toma en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate.+ Atender a los resultados de las evaluaciones .
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TÍTULO QUINTO
*ARTICULO 69: El personal docente y el personal con función de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrán, conforme a esta ley, las obligaciones siguientes.+Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.+Cumplir con el periodo de inducción al servicio y sujetarse a la evaluación para dichos efectos.+Prestar servicios docentes en la escuela que se encuentra adscrito.+Abstenerse de prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta ley.+Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta ley.+Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta ley de manera personal.+Atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de forma continua, capacitación y actualización.*ARTICULO 70: Los servidores publicos de los autoridades educativas y los organismos descentralizados que incumplan con lo previsto en esta ley estarán sujetos a la responsabilidades que procedan. *ARTICULO 71: Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos.