LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (2)

Descripción

Breve descripcion de la ley que rige el servicio profesional docente
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Resumen del Recurso

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    Pie de foto: : LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    DIPLOMADO: PROFESIONALIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE INSTITUTO LATINOAMERICANODE COMUNICACIÓN ILCE Profesor: José Luis Fernando Hernández Cruz

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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENT- Estructura de la ley
    ESTA LEY ESTA CONSTITUIDA POR: 5 Títulos; 16 capítulos; 83 artículos y 22 artículos transitorios Los temas relevantes de esta ley son:
    El objeto Los principios Competencias  Propósitos del servicio profesional docente  Mejora de la practica profesional docente  Ingreso al servicio profesional docente  Promoción  Reconocimiento en el servicio Permanencia en el servicio Formación continua, actualización y desarrollo Derechos Obligaciones Sanciones

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    OBJETO Rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio Titulo primero, Capitulo I, artículo 1
    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    Pie de foto: : ESTE ES EL OBJETO DE LA LEY QUE NOS RIGE COMO DOCENTES

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    PRINCIPIOS –TITULO PRIMERO, CAP. I ARTÍCULOS 5 Y 6
    «En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley de esta ley Legalidad Certeza Imparcialidad Objetividad Transparencia» Capitulo I, Art. 5
    «En la aplicación y demás instrumentos que deriven  de ella Respetar y garantizar el interés superior de la niñez a recibir educación de calidad» Capitulo I, Art. 6

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    PROPÓSITOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE:
    Mejora de la educación en un marco de inclusión y diversidad Mejora de la práctica profesional mediante la evaluación e intercambio de experiencias y apoyos Mediante la evaluación aseguran alta calidad en conocimientos y capacidades del personal docente directivo y de supervisión Estimulan el reconocimiento de la labor docente Otorgan apoyos para para desarrollar fortalezas y superar debilidades. Garantizan la formación, capacitación y actualización continua Desarrollan programas de estímulos e incentivos que favorecen el desempeño docente
    Pie de foto: : ESTOS SON LOS PROPÓSITOS LO DICE EL ARTÍCULO 13 DE ESTA LEY

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    DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
    Instituto Nacional de Evaluación Determina los criterios e instrumentos para la evaluación Define los procesos de evaluación para el ingreso, el desempeño, la promoción  y la permanencia de los docentes directores supervisores Emite resultados y dictámenes individualizados Emite Recomendaciones y propone  acciones para la regularización y mejora continua Art. 7

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    DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
    Autoridades Educativas Locales Propone a la secretaría de Educación Pública parámetros e indicadores complementarios  para el ingreso, promoción permanencia y reconocimiento Selecciona y capacita a los evaluadores Lleva a cabo la evaluación de los docentes, directivos y supervisores Emite convocatorias para ingreso y promoción  Art. 8

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    DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
    Secretaria de Educación Pública Elabora programas y procesos de evaluaciones anuales en coordinación de las autoridades locales y el Instituto Nacional de Evaluación Aprueba convocatorias para ingreso y promoción Establece programas y reglas para otorgar incentivos adicionales Emite lineamientos de los programas de regularización Art. 10

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    Mejora de la practica profesional docente:
    Pie de foto: : MEJORA DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE- Art. 15 al 20
    Mediante la evaluación continua y de carácter formativo Art. 15Ofrecer programas de capacitación para la evaluación a los docentes directivos y supervisores Art. 16Apoyos específicos  a los docentes en la evaluación interna así como en la evaluación externa Art. 17 El Servicio de asistencia técnica es brindado por docentes directivos supervisores y asesores técnicos pedagógicos Art. 17 Los resultados de evaluación interna dará debe dar lugar a compromisos verificables y no a sanciones Art. 20 

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    Para ingresar al servicio profesional docente
    Pie de foto: : PARA INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    Participar en el concurso de oposición que será cada año Cap. II,  Art. 21Las convocatorias especificaran: El perfil, los requisitos, términos, fechas, etapas y métodos de evaluación Art. 21 párrafo b)Las convocatorias se publicarán con anticipación al inicio del ciclo escolar Art. 21 párrafo c)

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    PROMOCIÓN
    Promoción a cargos de director y de supervisión Se llevará a cabo mediante concursos de oposición Titulo II, Cap. IV Art. 26 Mediante convocatoria emitidas por autoridades educativas locales y aprobadas por la secretaria de educación Pública Art. 26 En los concursos  se utilizaran los perfiles , parámetros, indicadores e instrumentos emitidos por el Instituto Nacional de evaluación Art. 21 inciso c)
    Promoción en la función No implica cambio de función Art. 35 Podrá ser temporal o permanente Art. 35 Ofrece incentivos y fomentan el mejoramiento del desempeño docente Art. 35

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    Reconocimiento en el servicio para quienes destaquen en su desempeño, cumplimiento y responsabilidadPuede ser individual, a una escuela, a un colectivo o  a la profesión en su conjunto Art. 45 Cap. VIILos incentivos pueden ser temporales o por una única vez Art. 45 fracción II
    Pie de foto: : RECONOCIMIENTOP DE LA LABOR DOCENTE

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    Permanencia en el servicio
    Permanencia en el servicioPara permanecer en el servicio los docentes se evalúan de manera obligatoria Art. 52Quien no apruebe la primera evaluación se incorporará a programas de regularización bajo el apoyo de un tutor y tendrá una  2da. Oportunidad Art. 53Cuando alguien resulta insuficiente en la 2da. Oportunidad, nuevamente se incorporará a un programa de regularización y tendrá una 3ra. Oportunidad Art. 53Terminarán los efectos de su nombramiento si en la 3ra.oportunidad no obtienen resultados suficientes Art.53
    Pie de foto: : PARA PERMANECER EN EL SERVICIO DOCENTE

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    DERECHOS DE QUIENE PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    Participar en los procesos de evaluación Conocer con 3 meses anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores  con base  en lo cual se realizará la evaluación Recibir resultado de la evaluación con un dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización Tener acceso a programas de capacitación Ser incorporado a programas de capacitación y  formación continua Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural Ejercer el derecho de interponer su defensa en términos de esta misma ley Acceder a los mecanismo de promoción y reconocimiento contemplados en esta misma ley Que los proceso de evaluación sean legales, imparciales y objetivos.
    Pie de foto: : Y ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

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    La oferta de formación continua 
    La formación continua será promovida por el estado Favorecerá el mejoramiento de la calidad en la educación Sera gratuita, diversa y de calidad Será pertinente con las necesidades de la escuela Responderá con la dimensión de la población Tomará en cuenta las evaluaciones internas de la escuela Atenderá a los resultados de las evaluaciones externas Art. 60
    Pie de foto: : LA OFERTA DE FORMACIÓN CONTINUA

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    DERECHOS DE QUIENE PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    DERECHOS DE QUIENE PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Participar en los procesos de evaluación Conocer con 3 meses anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores  con base  en lo cual se realizará la evaluación Recibir resultado de la evaluación con un dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización Tener acceso a programas de capacitación Ser incorporado a programas de capacitación y  formación continua Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural Ejercer el derecho de interponer su defensa en términos de esta misma ley Acceder a los mecanismo de promoción y reconocimiento contemplados en esta misma ley Que los proceso de evaluación sean legales, imparciales y objetivos.
    Pie de foto: : dERECHOS DE PROFESORES

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    DELAS SANCIONES PARA QUIENES INCUMPLAN
    Para quienes incumplan  lo establecido en la presente leySerán nulas las promociones y no tendrán efecto las toda forma de ingreso o promoción  que no se haya realizado conforme lo establecido en la presente ley Art. 70El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la terminación de los efectos de un nombramiento Art. 74Cuando alguien sea acusado de alguna falta que ameriten la imposición de una sanción, el probable infractor tendrá 10 días para presentar documentos y elementos de prueba que considere pertinentes Art. 75 black; mso-style-textfill-fill-alpha:100.0%'>Art. 74
    Pie de foto: : SANCIONES PARA QUIENES INCUMPLAN ESTA LEY
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