DERECHO CORPORATIVO
El derecho corporativo
es la rama del derecho que se centra en las empresas y en todo lo
relacionado con ellas desde un punto de vista legal, es decir, las
distintas clases de sociedades, la relación de la empresa con los
consumidores, el análisis de la tributación o la contratación mercantil.
FABIAN ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS
El marco legal de los titulos de credito se encuentra definido en la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y reformado el 09 de abril del 2012.Articulo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval oaceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
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Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I.-Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto.II.-Por la Legislación Mercantil general; en su defecto.III.-Por los usos bancarios y mercantiles y, en defectode éstos.IV.-Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, elCódigo Civil del Distrito Federal.
Pie de foto: : Que es, sus elementos y clasificación
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Artículo 5o.-Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Artículo 6o.-Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
Artículo 14.-Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectosprevistos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente."Son titulos de credito los documentos ejecutivos que se emiten para circular y que cumplen con las formalidades de la ley las cuales son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna".
ARTICULOS QUE FORMAN SU CONCEPTO
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Algunos ejemplos de esto titulos que son imprecindibles para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga la garantia de cobrar, son......
Pagare
Cheque
Certificados de participación
Cartificados de deposito
Acciones
Artículo
170.-
El pagaré
debe contener:
La mención de ser pagaré, inserta
en el texto del documento;
La
promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre
de la persona a quien ha de hacerse el pago;
La época
y el lugar del pago;
La fecha
y el lugar en que se subscriba el documento
La firma del suscriptor o de la
persona que firme a su ruego o en su nombre.
Artículo
176.- El cheque
debe contener:
La mención de ser cheque, inserta
en el texto del documento;
El lugar
y la fecha en que se expide;
La orden
incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre
del librado;
El lugar
del pago; y
La firma del librador
Son los titulos de credito emitidos por
una sociedad fiduciaria que representan:
El derecho a una parte proporcional
de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la
sociedad emisora tiene en fideicomiso.
El
derecho a una parte proporcional del derecho de propiedad o de la
titularidad de esos bienes.
El derecho a una parte proporcional del producto neto que resulte de la venta de ellos.
Pie de foto: : Instrumento de credito a largo plazo, administrado a través de un fideicomiso que confiere derechos proporcionales a los propietarios de los titulos sobre los inmuebles , sobre el usufructo o rentabilidad de los mismos.
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Ordinarios: son bienes muebles dados en fideicomisos.
Inmobiliarios: son bienes inmuebles dados en fideicomisos.
Amortizables:
derecho a una parte alícuota al fruto y dan a sus tenedores el del
reembolso del valor nominal de los certificados.
No amortizables: imponen a la institución emisora la obligación de hacer el pago del valor nominal de ellos, a sus tenedores.
De
copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los
copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su
poder.
Fiduciarios de adeudo: Las
instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos para el
mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles objeto de la
emisión.
De vivienda: Creados el 27 de diciembre de 1963 y representan el derecho a la transmisión de la propiedad de una vivienda.
Artículo
228 n.-
El
certificado de participación deberá contener:
Nombre, nacionalidad y domicilio
del titular del certificado.
La mención de ser “certificados
de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario.
La designación de la sociedad
emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para
suscribir la emisión correspondiente.
La fecha
de expedición del título.
El importe de la emisión, con
especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan.
En su caso, el mínimo de
rendimiento garantizado;
El término señalado para el pago
de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en
que los certificados han de ser
amortizados;
El lugar y modo de pago;
La especificación, en su caso, de
las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de
las inscripciones relativas en el Registro Público;
El
lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número
de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
Artículo
231.-Tanto el
certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:
La mención de ser certificado de
depósito y bono deprenda, respectivamente;
La designación y la firma del
almacén;
El lugar del depósito;
La fecha de expedición del
título;
El número de orden, que deberá
ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda
relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en
relación con un solo certificado;
La mención de haber sido
constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías
o efectos respectivos;
La especificación de las
mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y
cantidad y de las demás circunstancias que sirvanpara su identificación;
El plazo señalado para el
depósito;
El nombre del depositante;
La mención de estar o no sujetos
los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o
responsabilidades fiscales, y cuando
para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación
de tales derechos, nota de esa liquidación;
La mención de estar o no
asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su
caso;
La mención de los adeudos o de
las tarifas a favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales
adeudos.
Entonces....Podemos concluir que los titulos de credito son documentos indispensables para la realizacion de las operaciones mercantiles actuales por que permite garantizar el cumplimiento de las obligaciones del deudor con el emisor de los titulos de credito.BIBLIOGRAFIAhttp://www.siger.gob.mx/legismerc/LGTOC.pdf
GRACIAS!!!