INCLUSIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN REP DE COLOMBIA

Descripción

Instrumento para trabajar con niños con NEE
Gerardo De Salvador
Diapositivas por Gerardo De Salvador, actualizado hace más de 1 año
Gerardo De Salvador
Creado por Gerardo De Salvador hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

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    ProblemaCon el aumento de población con necesidades educativas especiales que se ha venido integrando a las aulas regulares, en su mayoría sin diagnóstico, bien sea por negligencia de la familia o por las deficiencias del sistema de salud, estos niños y jóvenes ingresan a la institución con diferentes modalidades que le plantean al centro escolar una serie de retos debido a la atención especializada que se requiere para satisfacer sus necesidades educativas y el desarrollo de sus capacidades al igual que plantean la necesidad de un tipo de evaluación ajustada a sus niveles de desarrollo.En la actualidad se encuentran matriculados 25 niñas y niños,  se pretende crear un programa de inclusión como parte del PEI, una reglamentación desde el SIEE como acciones necesarias  en atención a estos estudiantes. 
    COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA IED

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    Persona con discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, , mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Ley 1618/2013. Necesidad educativa especial:  Se definen como estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) a aquellas personas con capacidades excepcionales, o con alguna discapacidad de orden sensorial, neurológico, cognitivo,  comunicativo, psicológico o físico-motriz, y que puede expresarse en diferentes etapas del aprendizaje. Necesidad educativa transitoria:Son problemas de aprendizaje que requieren de ayudas y recursos en un periodo determinado de escolarización y que se pueden superar a través del tiempo y los apoyos recibidos.
    A manera de definición

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    Ritmos y estilos de aprendizaje
    Ritmo de aprendizaje rápido: Cuando el estudiante realiza o aprende un procedimiento habiéndolo realizado una sola vez. Ritmo de aprendizaje moderado: Cuando el estudiante se encuentra dentro del promedio del grupo. Realiza actividades dentro del tiempo previsto, retiene información y realiza procedimientos después de analizarlos o probarlos. Ritmo de aprendizaje lento: Cuando el estudiante se tarda demasiado en realizar actividades, al parecer no retiene información y necesitan varias explicaciones para ejecutar un procedimiento. Puede variar dependiendo la asignatura, la motivación o las circunstancias de cada estudiante y para nada determinan su nivel cognitivo. El estilo de aprendizaje es una forma en que la persona procesa de mejor manera la información, lo cual facilita el aprendizaje, entre ellos está el visual, el auditivo, el kinestésico o el combinado

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    FLEXIBILIZACIÓN CURRICULAR: Un currículo flexible es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da oportunidades de acceder a ellos: es decir, organiza la enseñanza desde su diversidad social, cultural de estilos de aprendizaje  de sus alumnos, tratando de dar a todos oportunidad de aprender. (MEN). ADAPTACION CURRICULAR: Las adaptaciones curriculares, en un sentido amplio, son una de la estrategias metodológicas que los docentes deberán emplear  como vías y/o  medidas específicas de atención a la diversidad en el proceso de enseñanza aprendizaje y se dirigirán a aquellos estudiantes, o grupos de ellos, que presenten diversos tipos de dificultades en su proceso educativo. ENFOQUE DIFERENCIAL: Es la inclusión en la políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten  acciones ajustadas a la características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas.

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    MARCO LEGAL
    Constitución Política de Colombia de 1991, que en los artículos 13, 44, 47, 49, 50, 67 y 68, que reconocen los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de los niños y niñas con discapacidad, orientándolos hacia la equiparación de oportunidades y su plena participación en las actividades propias de su estatus de edad. Convención sobre los derechos de las niñas y los niños en su Artículo 23 numeral 1, reconoce que los niños y niñas con discapacidad “deberán disfrutar de una vida plena y decente en Condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”. La Política Nacional de Infancia y adolescencia tiene como uno de sus pilares básicos la construcción de la “Equidad y la inclusión social como principios fundamentales para el ejercicio de los derechos y su aplicabilidad desde la primera infancia” lo cual implica la realización de los “ajustes razonables” y la adopción de “diseños universales para el aprendizaje” que hagan viable la inclusión de niños y niñas con discapacidad a la Educación.

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    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. ley 1346 de 2009 En el artículo 7 hace referencia directa al tratamiento de derechos de niños y niñas con discapacidad: “1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.”. Y en el artículo 24 manifiesta: “los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.” de modo que las nuevas generaciones escolares crezcan de la mano de la diversidad, sin exclusión, en un marco de respeto por las diferentes condiciones de vida que existen en los seres humanos y por formas de desarrollo diferenciales

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    Ley 1618 de 2013 , artículo  5 "las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 30 literal c), de Ley 1346 de 2009". La política de educación inclusiva del país invita a la transformación de sistema educativo para garantizar el derecho a la educación de todos, lo que implica que Colombia avance  hacia instituciones educativas abiertas a la diversidad, como se expresa en la Constitución Política de 1991 y la normatividad educativa vigente.    La Secretaría de Educación es la instancia responsable de organizar la oferta educativa para esta población, por lo que es allí donde poseen y suministran esa información.

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    La Política Pública de Discapacidad del distrito construida bajo un modelo participativo y democrático, considera el derecho a la educación como una “responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, quienes lo deben garantizar según sus competencias, obligaciones y capacidades. En consecuencia, la materialización del derecho a la educación implica no sólo brindar el acceso al sistema educativo, sino su capacidad de retención y calidad según las condiciones de vida institucional que se ofrezca a las y los escolares con discapacidad” (Decreto No. 470 del 12 de octubre de 2007) Y en el literal a) de dicho apartado asegura la necesidad de: “Promocionar y garantizar la educación para toda la vida, en el entendido que esta supone el derecho a la educación inicial, educación básica, media y secundaria, educación superior y educación para el trabajo” Decreto 366 de 2009 “Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”

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    Pruebas SABER (5º, 9º y 11º), es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:   El Decreto 1290 de 2009 por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, establece que cada institución defina el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes que hace parte del PEI. Este sistema incluye los criterios de evaluación y promoción de todos los estudiantes, incluyendo la población con discapacidad. A partir de estos criterios, la institución determina la promoción del estudiante con discapacidad. La Resolución 569 de 2011 por la cual se ajustan las metodologías para seleccionar estudiantes con mejores resultados en el examen de Estado para la Educación Media ICFES SABER 11 (antes examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior) y para la Clasificación de las Instituciones Educativas, establece en el Parágrafo Primero del artículo 4º sobre Clasificación de las Instituciones Educativas que los cálculos de las categorías de rendimiento de las instituciones educativas no incluirán los resultados de sus estudiantes que presenten las discapacidades cognitivas definidas en el Decreto 366 de 2009 (síndrome de Down y síndrome de Asperger) - ver artículo 2º. En la guía del ICFES - LINEAMIENTOS GENERALES - SABER 2009

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    INSTRUMENTOS
    Se inicia una fase de experimentación con los siguientes instrumentos de evaluación: •El registro anecdótico•La lista de cotejo

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    COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA IED. Registro Anecdótico   ESTUDIANTE: Kevin Martínez Fecha: Lugar: Salón de artes. Duración de observación: 60 min. Julio 8/ 2016 Observador: María Arizmendi Kevin estuvo muy retraído en la clase de hoy,  además evitó la compañía de sus amigos, lo cual resulta raro porque generalmente es muy sociable y conversador. Cuando planteamos la posibilidad de trabajar en grupo mostró su rechazo abiertamente y hasta resultó agresivo con su mejor amigo, Carlos, cuando leímos los nombres de los integrantes. Luego del altercado se quedó en silencio y mantuvo el orden aunque permaneció indiferente y poco participativo.  

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