elaboracion de la ley

Descripción

Breve noción sobre el poder legislativo y la función legislativa
Yeny de marco
Diapositivas por Yeny de marco, actualizado hace más de 1 año
Yeny de marco
Creado por Yeny de marco hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

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    PODER LEGISLATIVO
    INTEGRACIÓN: Según lo establece la Constitución en  su art. 83, el Poder legislativo será ejercido por:     ASAMBLEA GENERAL la que se compone de. CÁMARA DE SENADORES y                      CÁMARA DE REPRESENTANTES, que podrán actuar conjunta o separadamente.    
    Cámara de Senadores: 30 miembros elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción territorial , en base al sistema de representación proporcional integral.La preside el Vice Presidente de la República.. Cámara de Representantes:99 miembros, elegidos directamente por le pueblo, por departamento, en base al sistema de representación proporcional. Su presidente es elegido por la cámara anualmente.

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    Cámara de Senadores ASUNTOS ADMINISTRATIVOSASUNTOS INTERNACIONALESASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIALCIENCIA Y TECNOLOGÍACONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓNDEFENSA NACIONALEDUCACIÓN Y CULTURAGANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCAHACIENDAINDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOSMEDIO AMBIENTEPOBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓNPRESUPUESTOSALUD PÚBLICATRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICASVIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
    comisiones
    Cámara de RepresentantesASUNTOS INTERNACIONALESASUNTOS INTERNOSCONSTITUCION, CODIGOS, LEGISLACION GENERAL Y ADMINISTRACIONDEFENSA NACIONALDERECHOS HUMANOSEDUCACION Y CULTURAGANADERIA, AGRICULTURA Y PESCAHACIENDAINDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIALEGISLACION DEL TRABAJOPRESUPUESTOSSALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALSEGURIDAD SOCIALTRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICASTURISMOVIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

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    Proceso de elaboración de la Ley: etapas
    iniciativa: facultad de proponer un proyecto de leyQuién la ejerce:iniciativa Popular art 79 inc 2do.iniciativa legislativa art 133iniciativa ejecutiva art133 , 168 N 7

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    Etapas de Elaboración de la ley
    Discusión.Consiste en el estudio del proyecto de ley en el Poder Legislativo. Primero se realiza una Comisión y luego en cada una de las Cámaras se hace un   estudio artículo por artículo.

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    C.       SANCIÓN Es el momento en que el Poder Legislativo le da su aprobación. Un proyecto puede ser sancionado tanto por la última Cámara que lo estudió como por la Asamblea General. Luego pasa al Poder Ejecutivo.
    Pie de foto: : noticia internacional

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    .      PROMULGACIÓN Es la orden que da el Poder Ejecutivo de que se cumpla y se publique. Indica el nacimiento de la ley, deja de ser proyecto. Al recibir el proyecto sancionado, el Poder Ejecutivo puede: APROBARLO: se dice que se promulgó en forma expresa DEJAR PASAR 10 DÍAS SUN DAR SU OPINIÓN: se dice que se promulgó en forma tácita. HACERLE OBJECIONES u OBSERVACIONES: a todo o parte del proyecto (vetarlo): el proyecto vuelve al Poder Legislativo (Asamblea General) para estudiar las observaciones u objeciones. Ella puede: -Dejar pasar 30 días sin rechazar el veto: se considera aceptado y queda promulgado en forma tácita con las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. -Rechazar el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara. Vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación expresa sin sus observaciones. -Aceptar el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara. Si se trató de un veto parcial, vuelve al Poder Ejecutivo para la promulgación expresa con las observaciones. -Desaprobar el proyecto sancionado sin aprobar las observaciones del Poder Ejecutivo. El proyecto no puede volver a presentarse hasta la siguiente legislatura (período de gobierno que se integra de cinco períodos legislativos –se corresponde con el inicio (1º de marzo de cada año) y cese (15 de diciembre de cada año) de las sesiones de la Asamblea General.    

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     PUBLICACIÓN Consiste en la reproducción escrita del texto de la ley, y se realiza en el Diario Oficial. A partir de los 10 días de publicado el texto de la ley en el Diario Oficial se debe aplicar la ley, durante esos 10 días si bien la ley está vigente, no se aplica. Tambien la entrada en vigencia puede estar expresada en la misma norma.  

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    El proceso de elaboración que vimos se modifica en caso de tratarse de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo con declaratoria de urgente consideración, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 168 numeral 7 de la Constitución.Esa modificación consiste en que cada Cámara y la Asamblea General tienen plazos para resolver sobre el proyecto y si no lo hacen se considera que lo aprobaron tal cual lo envió el Poder Ejecutivo. Los plazos son los siguientes:-1ª Cámara: 45 días-2ª Cámara: 30 días-1ª Cámara en caso de que la 2ª devuelva el proyecto con modificaciones: 15 días.-Asamblea General para el caso en que la 1ª Cámara no acepte las modificaciones hechas por la 2ª Cámara: 10 días. Si no lo aprueba expresamente, se considera aprobado aquel proyecto que votó la última Cámara que le dio expresa aprobación.
    PROCESO DE ELABORACIÓN DE UNA LEY CON DECLARATORIO DE URGENTE CONSIDERACIÓN
    Existen algunas limitaciones al ejercicio de esta facultad:-La declaratoria de urgencia debe enviarse junto con el proyecto-El Poder Ejecutivo puede presentar solo un proyecto por vez con estas características, y no puede hacerlo mientras el Parlamento esté estudiando otro anterior.-A los proyectos de ley de Presupuesto y aquellos que necesiten ser aprobados por 2/3 o 3/5 de componentes de cada Cámara (por ejemplo para la creación de Entes Autónomos) no se les puede adjuntar esta declaración.-La declaración de urgencia puede dejarse sin efecto por 3/5 de componentes de cada Cámara.n: es una etapa en la que interviene solamente el Poder Legislativo.

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    El ex presidente ya había vetado una ley similar durante su mandato y ahora está dispuesto a apoyar la convocatoria a referéndum. El ex presidente Tabaré Vázquez anunció que firmará contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo promovida y aprobada por la Administración Mujica, informa hoy Búsqueda. Vázquez vetó una ley similar en el año 2008 durante su mandato, y está dispuesto a refrendar su posición en el futuro. Aunque será el casi seguro candidato de la izquierda en las próximas elecciones, Vázquez está convencido -desde su perspectiva personal y como médico- que la legislación "no puede desconocer la realidad de la existencia de la vida desde la gestación". El Partido Nacional promueve su derogación a partir de una campaña de firmas que podría derivar en un referéndum. El diputado Pablo Abdala (Corriente de Acción Renovadora) informó que ya se recibieron más de 6.000 adhesiones desde el miércoles 21, cuando se lanzó la recolección de firmas para convocar a la consulta sobre la ley 18.987. Los promotores de la idea necesitan obtener 52.000 firmas. 29 de noviembre de 2012,  
    Referéndum

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    Veto
    Este artículo lo puede ver en este link: El veto al aborto: una herida entre Vázquez y el Frente, y la carta de "un socialista sin carné"    
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