De conformidad con el 2º. Párrafo del Artículo 50 del Decreto 27-92, del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas; debe entenderse como: Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, aquel en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada mes.
Nota a considerar
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Definiciones importantes
Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Crédito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
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Definiciones importantes
Contribuyente : Es toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica. Artículo. 2 numeral 6) Ley del Impuesto al Valor Agregado.