Alberto Gutierrez Torres seguridad del trabajo art. del 41 al 67

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seguridad del trabajo
alberto gutierrez
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Resumen del Recurso

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    seguro de riesgos de trabajo Art. 41 al 67
    ARTICULO 41. RIESGOS DE TRABAJO SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

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    ARTICULO 42. SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR; O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE DICHO TRABAJO SE PRESTE. TAMBIEN SE CONSIDERARA ACCIDENTE DE TRABAJO EL QUE SE PRODUZCA AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR, DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO, O DE ESTE A AQUEL.
    ARTICULO 42.

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    ARTICULO 43. ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO, O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS. EN TODO CASO, SERAN ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS CONSIGNADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    ARTICULO 44. CUANDO EL TRABAJADOR ASEGURADO NO ESTE CONFORME CON LA CALIFICACION QUE DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD HAGA EL INSTITUTO DE MANERA DEFINITIVA DEBERA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, ENTRE TANTO SE TRAMITA EL RECURSO O EL JUICIO RESPECTIVO, EL INSTITUTO OTORGARA AL TRABAJADOR ASEGURADO O A SUS BENEFICIARIOS LEGALES LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERAN DERECHO EN LOS SEGUROS DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD O INVALIDEZ Y VIDA, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR ESTA LEY.
    Articulos 43 y 44

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    ARTICULO 45. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO DISCAPACIDAD FISICA, MENTAL O SENSORIAL, INTOXICACIONES O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.
    ARTICULO 45.

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    ARTICULO 46. NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, RIESGOS DE TRABAJO LOS QUE SOBREVENGAN POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES: I. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ; II. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR BAJO LA ACCION DE ALGUN PSICOTROPICO, NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION SUSCRITA POR MEDICO TITULADO Y QUE EL TRABAJADOR HUBIERA EXHIBIDO Y HECHO DEL CONOCIMIENTO DEL PATRON LO ANTERIOR; III. SI EL TRABAJADOR SE OCASIONA INTENCIONALMENTE UNA INCAPACIDAD O LESION POR SI O DE ACUERDO CON OTRA PERSONA; IV. SI LA INCAPACIDAD O SINIESTRO ES EL RESULTADO DE ALGUNA RIÑA O INTENTO DE SUICIDIO, Y V. SI EL SINIESTRO ES RESULTADO DE UN DELITO INTENCIONAL DEL QUE FUERE RESPONSABLE EL TRABAJADOR ASEGURADO.
    ARTICULO 47. EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES: I. EL TRABAJADOR ASEGURADO TENDRA DERECHO A LAS PRESTACIONES CONSIGNADAS EN EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD O BIEN A LA PENSION DE INVALIDEZ SEÑALADA EN ESTA LEY, SI REUNE LOS REQUISITOS CONSIGNADOS EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, Y II. SI EL RIESGO TRAE COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL ASEGURADO, LOS BENEFICIARIOS LEGALES DE ESTE TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE OTORGA EL PRESENTE CAPITULO. POR LO QUE SE REFIERE A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, ESTAS SE OTORGARAN CONFORME AL CAPITULO IV DE ESTE TITULO.
    Articulos 46 y 47

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    Articulo 48. SI EL INSTITUTO COMPRUEBA QUE EL RIESGO DE TRABAJO FUE PRODUCIDO INTENCIONALMENTE POR EL PATRON, POR SI O POR MEDIO DE TERCERA PERSONA, EL INSTITUTO OTORGARA AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE QUE LA PRESENTE LEY ESTABLECE Y EL PATRON QUEDARA OBLIGADO A RESTITUIR INTEGRAMENTE AL INSTITUTO LAS EROGACIONES QUE ESTE HAGA POR TALES CONCEPTOS.
    Articulo 48.

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    ARTICULO 49. EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EL ASEGURADO SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRON A JUICIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE ESTE CAPITULO ESTABLECE A FAVOR DEL TRABAJADOR ASEGURADO, SE AUMENTARAN EN EL PORCENTAJE QUE LA PROPIA JUNTA DETERMINE EN LAUDO QUE QUEDE FIRME. EL PATRON TENDRA LA OBLIGACION DE PAGAR AL INSTITUTO EL CAPITAL CONSTITUTIVO SOBRE EL INCREMENTO CORRESPONDIENTE.
    ARTICULO 50. EL ASEGURADO QUE SUFRA ALGUN ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES EN DINERO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, DEBERA SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS Y A LOS TRATAMIENTOS QUE DETERMINE EL INSTITUTO, SALVO CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA. EL INSTITUTO DEBERA DAR AVISO AL PATRON CUANDO CALIFIQUE DE PROFESIONAL ALGUN ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
    Articulos 49 y 50

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    ARTICULO 51. EL PATRON DEBERA DAR AVISO AL INSTITUTO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO RESPECTIVO. LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR INCAPACITADO O MUERTO, O LAS PERSONAS ENCARGADAS DE REPRESENTARLOS, PODRAN DENUNCIAR INMEDIATAMENTE AL INSTITUTO EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD DE TRABAJO QUE HAYA SUFRIDO. EL AVISO TAMBIEN PODRA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, LA QUE, A SU VEZ, DARA TRASLADO DEL MISMO AL INSTITUTO.
    ARTICULO 52. EL PATRON QUE OCULTE LA REALIZACION DE UN ACCIDENTE SUFRIDO POR ALGUNO DE SUS TRABAJADORES DURANTE SU TRABAJO O LO REPORTE INDEBIDAMENTE COMO ACCIDENTE EN TRAYECTO, SE HARA ACREEDOR A LAS SANCIONES QUE DETERMINE ESTA LEY Y EL REGLAMENTO RESPECTIVO.
    Articulos 51 y 52

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    ARTICULO 53. EL PATRON QUE HAYA ASEGURADO A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO CONTRA RIESGOS DE TRABAJO, QUEDARA RELEVADO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA ESTA LEY, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SOBRE RESPONSABILIDAD POR ESTA CLASE DE RIESGOS ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    ARTICULO 54. SI EL PATRON HUBIERA MANIFESTADO UN SALARIO INFERIOR AL REAL, EL INSTITUTO PAGARA AL ASEGURADO EL SUBSIDIO O LA PENSION A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, DE ACUERDO CON EL SALARIO EN EL QUE ESTUVIESE INSCRITO, SIN PERJUICIO DE QUE, AL COMPROBARSE SU SALARIO REAL, EL INSTITUTO LE CUBRA, CON BASE EN ESTE LA PENSION O EL SUBSIDIO.
    Articulos 53 y 54

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    ARTICULO 55. LOS RIESGOS DE TRABAJO PUEDEN PRODUCIR: I. INCAPACIDAD TEMPORAL; II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL; III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, Y IV. MUERTE. SE ENTENDERA POR INCAPACIDAD TEMPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LO QUE AL RESPECTO DISPONEN LOS ARTICULOS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    ARTICULO 55.

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    ARTICULO 56. EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES EN ESPECIE: I. ASISTENCIA MEDICA, QUIRURGICA Y FARMACEUTICA; II. SERVICIO DE HOSPITALIZACION; III. APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA, Y IV. REHABILITACION.
    Articulos 56 y 57
    ARTICULO 57. LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE CONCEDERAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN ESTA LEY Y EN SUS REGLAMENTOS.

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    ARTICULO 59. LA PENSION QUE SE OTORGUE EN EL CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SERA SIEMPRE SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA AL ASEGURADO POR INVALIDEZ, Y COMPRENDERA EN TODOS LOS CASOS, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y LA AYUDA ASISTENCIAL, ASI COMO CUALQUIER OTRA PRESTACION EN DINERO A QUE TENGA DERECHO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.
    Articulos 59 y 60
    ARTICULO 60. LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE EXPIDA EL INSTITUTO SE SUJETARAN A LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO RELATIVO. EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS SE HARA POR PERIODOS VENCIDOS NO MAYORES DE SIETE DIAS.

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    ARTICULO 61. AL DECLARARSE LA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEA PARCIAL O TOTAL, SE CONCEDERA AL TRABAJADOR ASEGURADO LA PENSION QUE LE CORRESPONDA, CON CARACTER PROVISIONAL, POR UN PERIODO DE ADAPTACION DE DOS AÑOS. DURANTE ESE PERIODO DE DOS AÑOS, EN CUALQUIER MOMENTO EL INSTITUTO PODRA ORDENAR Y, POR SU PARTE, EL TRABAJADOR ASEGURADO TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA REVISION DE LA INCAPACIDAD CON EL FIN DE MODIFICAR LA CUANTIA DE LA PENSION. TRANSCURRIDO EL PERIODO DE ADAPTACION, SE OTORGARA LA PENSION DEFINITIVA, LA CUAL SE CALCULARA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 58 FRACCIONES II Y III DE ESTA LEY.
    ARTICULO 61.

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    ARTICULO 62. SI EL ASEGURADO QUE SUFRIO UN RIESGO DE TRABAJO FUE DADO DE ALTA Y POSTERIORMENTE SUFRE UNA RECAIDA CON MOTIVO DEL MISMO ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, TENDRA DERECHO A GOZAR DEL SUBSIDIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 58 DE ESTA LEY, EN TANTO ESTE VIGENTE SU CONDICION DE ASEGURADO.
    ARTICULO 63. LOS SUBSIDIOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO SE PAGARAN DIRECTAMENTE AL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO, SALVO EL CASO DE INCAPACIDAD MENTAL COMPROBADA ANTE EL INSTITUTO, EN QUE SE PODRAN PAGAR A LA PERSONA O PERSONAS A CUYO CUIDADO QUEDE EL INCAPACITADO.
    Articulos 62 y 63

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    ARTICULO 64. SI EL RIESGO DE TRABAJO TRAE COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL ASEGURADO, EL INSTITUTO CALCULARA EL MONTO CONSTITUTIVO AL QUE SE LE RESTARA LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR FALLECIDO, A EFECTO DE DETERMINAR LA SUMA ASEGURADA QUE EL INSTITUTO DEBERA CUBRIR A LA INSTITUCION DE SEGUROS, NECESARIA PARA OBTENER UNA PENSION, AYUDAS ASISTENCIALES Y DEMAS PRESTACIONES ECONOMICAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO A LOS BENEFICIARIOS.
    ARTICULO 65. SOLO A FALTA DE ESPOSA TENDRA DERECHO A RECIBIR LA PENSION SEÑALADA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO ANTERIOR, LA MUJER CON QUIEN EL ASEGURADO VIVIO COMO SI FUERA SU MARIDO DURANTE LOS CINCO AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE O CON LA QUE TUVO HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS HUBIERAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO. SI AL MORIR EL ASEGURADO TENIA VARIAS CONCUBINAS, NINGUNA DE ELLAS GOZARA DE PENSION.
    Articulos 64 y 65

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    ARTICULO 66. EL TOTAL DE LAS PENSIONES ATRIBUIDAS A LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, NO EXCEDERA DE LA QUE CORRESPONDERIA A ESTE SI HUBIESE SUFRIDO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. EN CASO DE EXCESO, SE REDUCIRAN PROPORCIONALMENTE CADA UNA DE LAS PENSIONES.
    ARTICULO 67. CUANDO SE REUNAN DOS O MAS INCAPACIDADES PARCIALES, EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS, NO TENDRAN DERECHO A RECIBIR UNA PENSION MAYOR DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
    Articulos 66 y 67
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