Pie de foto: : Presentación elaborada por Concepción Castelazo González
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Artículo 26 La promoción
En Educación Básica y Media Superior, se llevará a cabo mediante concursos de oposición públicos.Propósito:GARANTIZAR LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y LAS CAPACIDADES NECESARIAS PARA LA FUNCIÓN DIRECTIVA O DE SUPERVISIÓN.Términos y Criterios:
Contar mínimo con 2 años de antigüedad
Cubrir los requisitos que las autoridades educativas establezcan en la convocatoria
Cubrir el Perfil, parámetros e indicadores del puesto.
Se utilizará:Instrumento de evaluación
ARTÍCULO 29En educación básica el Nombramiento es definitivoARTÍCULO 30En educación Media Superior, el Nombramiento es fijo.SAe evalúa el desempeño cada cuatro años para renovarlo
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Artículo 31 Vacantes después del concurso
Se cubrirán temporalmente las plazas de Directivos y Supervisores, por tiempo fijo, en lo que comienza el nuevo ciclo escolar..
ARTÍCULO 32 Si se promueve en términos distintos a los establecidos por la Ley del Servicio Profesional Docente, se atribuirán responsabilidades y se aplicará sanción.
ARTÍCULO 33Las organizaciones sindicales reconocidas, serán informadas al inicio de los procesos
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Importancia de los fundamentos legales
Los fundamentos legales son importantes porque legitiman el actuar y proceder de las funciones que señala el organigrama institucional; es decir que dan dirección y establecen límites a la gestión que se realiza como supervisores, directivos o docentes.